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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 129

Jueves 3O mayo 2OO2

19235

1 0339 LEY 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mundialización de la economía, de las inversiones y del comercio es una circunstancia que incide hoy, de manera profunda y condicionante, en los procesos económicos de cada región, afectando decisivamente a los niveles de actividad y de empleo, a la formación de capital, a los precios y al resto de los agregados económicos. En el plano microeconómico, es notable su influencia en los niveles de rentas salariales y beneficios empresariales, así como en la dimensión y nivel de capacidad de las unidades productivas, de sus tasas de ocupación, de sus tecnologías y competitividad.

Esta conciencia generalizada de la importancia de la internacionalización de la economía ha hecho posible que los empresarios de Castilla-La Mancha hayan más que duplicado el valor de sus exportaciones en la presente década, rompiendo su tendencia tradicional a dirigir sus producciones y ventas hacia el mercado nacional.

Pero este cambio de tendencia en la estructura económica requiere, para su consolidación y desarrollo, la creación y puesta en marcha de una organización que facilite la coordinación de los distintos programas sectoriales y provinciales para poder actuar con éxito, evitando incurrir en posibles contradicciones y en la dispersión y atomización de los recursos económicos y, al propio tiempo, se impulse la apertura de nuevos mercados exteriores y la ampliación de aquéllos en los que ya se opera, a través de una adecuada política económica e institucional que, partiendo de la realidad actual de nuestro tejido empresarial, le ayude a incorporar la internacionalización como una estrategia permanente a largo plazo.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, conforme al artículo 31.1.1.a y 31.1.12.a del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1 997, de 3 de julio.

En este contexto y consciente de que la actividad exportadora constituye uno de los ejes principales para

el desarrollo económico de Castilla-La Mancha y con la perspectiva de la tarea realizada, es necesario dar un paso adelante, tal como recoge el III Pacto Industrial, creando un órgano operativo y ejecutivo que integre a las distintas entidades públicas y privadas representativas de los intereses e inquietudes del cuerpo exportador castellano-manchego, con la finalidad de incrementar nuestra base exportadora, incorporando nuevas empresas activas respecto al comercio exterior, su consolidación y estabilización, así como la mejora de las condiciones en los mercados exteriores, a través de un esfuerzo en calidad, imagen, posicionamiento y márgenes comerciales. Todo ello, mediante la coordinación de recursos y programas de todas aquellas instituciones involucradas con la internacionalización como enfoque prioritario, de tal forma que la actividad exterior constituya uno de los motores del desarrollo de nuestra región.

Por ello, el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha actuará fundamentalmente hacia el apoyo y desarrollo económico de la Región, en el terreno de la promoción de las exportaciones, al tiempo que servirá de impulso a la pequeña y mediana empresa regional en la actividad de los mercados internacionales.

TÍTULO I Naturaleza y fines

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, prevista en el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 1 O de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la promoción comercial exterior, el fomento de la exportación y la internacionalización de las empresas de la región.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Instituto de Promoción Exterior es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo o, en su caso, a la que ostente competencias en esta materia, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.

2. El Instituto se regirá por esta Ley, sus disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables, quedando sometido al ordenamiento jurídico público.

3. No obstante, el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se regirá por las normas de Derecho privado, no quedando incluido el Instituto en el ámbito de aplicación subjetiva del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al ser creado para satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones principales del Instituto:

a) Impulsar, fomentar y ejecutar todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.
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