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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
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19236

Jueves 3O mayo 2OO2

BOE núm. 129

c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.

d) Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.

e) Prpmocionar la internacionalización de empresas de la región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.

TÍTULO II De los órganos

Artículo 4. Composición

1. Formarán parte de los órganos rectores del Instituto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, así como las entidades empresariales y asociaciones o uniones de cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha dedicadas a la promoción del comercio exterior.

2. Asimismo, podrán integrarse otras corporaciones e instituciones de Derecho público o privado interesadas en la definición y el ejercicio de las estrategias y planes de internacionalización de las empresas, productos y servicios de Castilla-La Mancha y demás objetivos del Instituto.

Artículo 5. Órganos

Son órganos del Instituto:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo de Dirección.

c) El Consejo Asesor.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1 . El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el/la titular de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El Vicepresidente, que será el/la titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Cinco Vocales, designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Cuatro Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Dos Vocales, designados por las entidades empresariales más representativas de la región, que tengan entre sus fines la promoción del comercio exterior.

f) Un Vocal en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del punto 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.

3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.

4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar los planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Aprobar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.

e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.

Artículo 7. El Presidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación del Instituto y ejercerá las funciones que correspondan al mismo, sin perjuicio de las facultades que puedan serle delegadas por el Consejo de Administración o se le atribuyan legal o reglamentariamente

Artículo 8. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el/la Director/a general de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El Vicepresidente, que será el/la Director/a general de Alimentación y Cooperativas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Dos Vocales, uno designado por la Consejería de Industria y Trabajo y otro designado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

d) Dos Vocales, designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Un Vocal, designado por las entidades empresariales más representativas de la región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.

f) Un Vocal, en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes anuales de actuación del Instituto y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquél.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

c) Elaborar la Memoria anual, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados.

d) Establecer Convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.

e) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.

f) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.

g) Proponer al Consejo de Administración la deliberación de todas aquellas cuestiones que afecten al funcionamiento del Instituto.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada tres meses.
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