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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
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BOE núm. 135

Jueves 6 junio 2OO2

2O317

1 0908 LEY 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7.28) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen energético prevista en el artículo 149.1.25.a de la Constitución.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 7.1.33 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de comercio

interior, y el artículo 8.7, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Es objetivo de la Junta de Extremadura desarrollar la normativa general en materia de ordenación del sector eléctrico, con el fin de proteger a los consumidores y usuarios finales en los diferentes aspectos de utilización de la energía, ya sea para uso doméstico, comercial o industrial, regulando las características de los suministros en aras a conseguir unos niveles de calidad que puedan considerarse homogéneos, satisfactorios y que no incidan negativamente en las diferentes actividades económico-productivas que tienen en la electricidad un factor básico en los procesos productivos y un factor de bienestar en el uso doméstico.

La problemática suscitada sobre el suministro eléctrico tiene su origen en los diferentes tipos de deficiencias que surgen en el desarrollo de las actividades que precisan de la energía para su funcionamiento, tales como, cortes no programados del suministro, caídas de tensión excesivas, así como características no adecuadas de la onda de tensión. Por todo ello, es preciso adoptar una serie de medidas que eviten la producción de estas irregularidades y logren en el ámbito de Extremadura un suministro eléctrico que cuente con unas características más acordes con los inicios del siglo XXI, y que permitan desarrollar los procesos productivos y de tipo doméstico de forma equilibrada y ajustada al pago de la tarifa eléctrica que corresponda.

La presente Ley, dentro del marco de la legislación básica estatal, y con la sólida base que aportan las experiencias de derecho comparado, tanto autonómico, como de otros Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objetivo fundamental garantizar un suministro de energía eléctrica con la calidad adecuada, manteniéndose la regularidad del abastecimiento, así como las características técnicas y económicas que figuran en los correspondientes contratos de suministro, pues se trata de un elemento básico para las actividades comerciales e industriales e incluso para la vida cotidiana en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destaqúese además que esta norma incorpora disposiciones mediante las cuales implanta las nuevas tecnologías de la sociedad de la información aplicadas al ejercicio de las competencias de la Administración Autonómica en sus funciones autorizadora e inspectora, fomentando de esta manera su uso en pos de una Administración más eficiente, que proporcione una ágil y moderna respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

Por todo ello, las empresas distribuidoras de energía eléctrica en Extremadura deberán mejorar sus niveles de calidad de suministro, dentro de un marco reglamentario adecuado que asegure y garantice tanto a los consumidores como a las referidas empresas sus derechos y obligaciones.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
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