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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
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BOE núm. 18

Sábado 2O enero 2OO1

2505

1 523 REAL DECRETO-LEY 1/2OO 7, de 79 de enero, por el que se aprueba la concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

La economía argentina ha afrontado en los últimos meses restricciones financieras en los mercados de capitales. Estos mercados han elevado sustancialmente el coste al que Argentina puede obtener nueva financiación, e incluso puesto en duda la capacidad de este país de mantener el acceso a los mismos.

Las razones para la actual desconfianza de los mercados se basan en la baja tasa de crecimiento registrada el pasado año por la economía argentina. Los efectos inmediatos se han materializado en un encarecimiento de los tipos de interés que Argentina debe afrontar en los mercados internacionales de deuda soberana, dificultando así la aceleración de la tasa de crecimiento de su economía y cuestionando su capacidad de hacer frente a las obligaciones derivadas de los vencimientos de su deuda externa, que Argentina debe financiar apelando a estos mercados.

Este deterioro en las condiciones normales de financiación de su deuda externa ha obligado a Argentina a negociar con instituciones internacionales líneas de financiación, especialmente con el Fondo Monetario Internacional. La economía argentina depende críticamente de la financiación exterior.

Como consecuencia de estas negociaciones, Argentina y el Fondo Monetario Internacional han acordado un programa de asistencia financiera con el objetivo de eliminar la actual desconfianza de los mercados, disminuyendo así el diferencial de financiación de la deuda soberana argentina con el fin último de estimular su tasa de crecimiento económico.

Este programa contempla la puesta a disposición de Argentina de un elevado volumen de recursos financieros junto con otros aportados por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Además, está condicionada a la aprobación de determinadas medidas de política económica.

En este contexto, España no puede ser ajena a su compromiso con la estabilidad financiera internacional ni a la importancia que supone, dada la percepción actual de los mercados, materializar de forma concreta su confianza en la economía argentina. Por ello, el presente Real Decreto-ley prevé un mecanismo que permite instrumentar apoyo financiero de España a Argentina, en la más estrecha cooperación con el Fondo Monetario Internacional y sometido a las mismas condiciones de avance y reforma económica que éste requiere.

A tal fin, se autoriza la concesión de un aval para garantizar la financiación que el Banco de España pudiera conceder a Argentina en el marco del programa aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 10 de marzo de 2000, activado el 21 de diciembre del año 2000 y cuya ampliación se ha aprobado el 1 2 de enero de 2001.

Los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación del presente Real Decreto-ley derivan de la inmediata necesidad de recursos contemplada en la programación de desembolsos del paquete de asistencia financiera del Fondo Monetario Internacional, en el que la contribución de España se integra de forma simultánea, coordinada y proporcional. Estos requisitos surgen, adicionalmente, de la propia situación que registra actualmente la economía argentina, cuya estabilidad podrá beneficiarse con carácter inmediato de la línea de avales que se autoriza.

España, así mismo, en el marco de política de apoyo financiero a América Latina, se ha comprometido en el programa de reducción de la deuda de los países más pobres, tanto a nivel bilateral como multilateral. Este programa se plasma en el plano multilateral, en la iniciativa HIPC del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

Para que los compromisos adquiridos por España en esa iniciativa, que fueron asumidos por la Comisión Interministerial del FAD en su reunión del 12 de diciembre de 2000, y aquellos que pudiera asumir como consecuencia de la reciente catástrofe ocurrida en El Salvador no incidan en el montante global del resto de operaciones que, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, pueda aprobar el Consejo de Ministros durante el año 2001, el límite fijado en el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año se amplía en un importe de 25.000 millones de pesetas (1 50,25 millones de euros) que se financiará con las devoluciones y/o cesiones onerosas de préstamos y créditos a que se refiere el apartado 4 del artículo 111 8 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 19 de enero del año 2001.

DISPONGO:

Artículo 1.

Con el fin de contribuir a la estabilidad financiera internacional en cooperación con las Instituciones Financieras Internacionales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza
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