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LEYES DE GALICIA
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LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.
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Viernes 7 junio 2OO2

BOE núm. 136

11 079 LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

Contiene la presente Ley una serie de medidas de tipo normativo que por diferentes vías deberán facilitar el desarrollo de la política económica que la Xunta de Galicia proyecta llevar a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2002, aunque el carácter permanente de la mayor parte de las disposiciones que incorpora repercutirá sobre los fines perseguidos por la acción de gobierno más alié del ámbito temporal de un único ejercicio económico, en concordancia con la naturaleza, en muchos casos recurrente, y con la orientación, que habitualmente supera el corto plazo, de esos objetivos.

A pesar de ese punto común de coincidencia, las medidas contempladas en la presente Ley corresponden a muy diferentes ámbitos sectoriales de actuación, que hacen referencia tanto a aspectos de orden fiscal como a otros que inciden sobre el ordenamiento del personal al servicio de la función pública de Galicia o sobre el desarrollo de la gestión y la propia organización de los distintos sectores que forman parte de la Administración autonómica.

En materia fiscal, dentro del Título I, se establecen para el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las deducciones de la cuota íntegra que corresponden por nacimiento o adopción (de hijos y por la existencia de familia numerosa, debiendo destacarse que en el primero de esos supuestos la deducción se mantendrá para los dos períodos impositivos siguientes.

Con la finalidad de disminuir el coste de las transmisiones familiares de carácter «mortis causa», se aprueban reducciones en el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos aislados de esa explotación, así como en los casos de transmisión de empresas individuales o de negocios profesionales ubicados en Galicia.

En lo que respecta a los actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen que recae sobre los documentos notariales.

En materia de tasas se modifican, en el capítulo correspondiente, las tarifas y las exenciones de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como la regulación de la base imponible y los tipos de gravamen y cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

En el Título II se incluyen diversas medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración
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