TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE GALICIA
Volver a Leyes de Galicia
LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.
Pág. 2 de 16 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 136

Viernes 7 junio 2OO2

2O571

Autonómica, entre las cuales figuran algunas modificaciones de la Ley 4/1 988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

Por lo que respecta a estas últimas, se atribuye al Conselleiro competente en materia de Administración Local el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de esos Cuerpos, con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de permitir el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas al personal en posesión de titulaciones que puedan crearse en el futuro o que fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de las correspondientes leyes de creación de esos Cuerpos y Escalas, se establece la posibilidad de que el título requerido para el ingreso en las mismas sea establecido mediante Decreto aprobado en el Consello de la Xunta, en vez de la remisión a la ley de creación que hacía la anterior redacción de la Ley 4/1 988.

Se define, por otra parte, el momento en que los funcionarios de nuevo ingreso comienzan a computar el plazo de consolidación de grado personal y el nivel al que se comienza a consolidar el grado, regulándose también la integración de los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que pasen a ocupar puestos con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en los correspondientes Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los puestos que ocupen.

Se contempla la posibilidad de la participación del personal laboral fijo que ocupe, con carácter definitivo, puestos de trabajo reservados a personal funcionario en las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas a que figuren adscritos, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Además de las modificaciones que afectan a la Ley de la Función Pública, se incorporan en este título otra serie de novedades referentes a la creación de las Escalas de Inspección y Subinspección de Consumo, a la modificación de la Escala de Agentes Forestales y a la unificación de las especialidades de inspección financiera y tributaria y de gestión tributaria, de las Escalas Superior de Finanzas y Técnica de Finanzas, en las Especialidades superior y técnica de inspección y gestión financiera y tributaria.

En el Título III se incluyen una serie de normas, de gestión y organizativas, que comprenden a los diferentes sectores que integran la Administración Pública de Galicia.

Algunos artículos de la Ley 5/1994, de Creación del Ente Público Puertos de Galicia, se modifican para facilitar una mayor coordinación de su actividad con la Con-sellería competente en materia de pesca.

Para reforzar la unidad de gestión de la política de aguas se modifica igualmente la Ley 8/1993, de 23 de junio, adscribiendo el organismo autónomo Aguas de Galicia a la Cpnsellería de Medio Ambiente, dejando configurada la distribución competencia! de la Administración hidráulica de Galicia.

Con la finalidad de que pueda tener efecto lo dispuesto en el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la nueva Consellería de Asuntos Sociales, que asigna a esa Con-sellería las competencias establecidas en la Ley 3/2000, del Voluntariado de Galicia, se adaptan en tal sentido las referencias que se hacían en dicha ley a la Consellería ostentadora de esas competencias.

Las variaciones introducidas afectan también al texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, en forma de precisión técnica sobre la extensión de la intervención limitada, así como para ampliar a los contratos de obras efectuados bajo la modalidad de abo-

no total el procedimiento de modificación de los porcentajes y del número de ejercicios aplicables en los casos de gastos plurianuales.

Se aborda finalmente, dentro de este mismo Título, la creación de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, concebida como un ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para el desarrollo de las actuaciones descritas en su propio enunciado.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales hay que destacar la modificación que se realiza en la Ley 9/1984, de Creación de la Compañía de Radio-Te-levisión de Galicia, con la finalidad de definir con mayor precisión las funciones de servicio público que la entidad tiene encomendadas, así como las peculiaridades del control parlamentario establecido sobre el desarrollo efectivo de esas funciones.

Para reforzar los mecanismos de control económico-financiero, mediante la utilización de auditorías externas, se modifican igualmente la Ley 7/1 983, de las Fundaciones de Interés Gallego, y la Ley 9/1993, de las Cofradías de Pescadores de Galicia.

Y, por último, diversas novedades que afectan al articulado de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas, y, en un ámbito diferente, el establecimiento de prestaciones familiares para las personas que teniendo a su cargo hijos menores de tres años estén exentas de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cierran el contenido de las disposiciones adicionales de la presente Ley de Medidas.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuestos directos

Artículo 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno.—En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión tributaria del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 1.° del apartado uno del artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se aprueban las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta:

a) Por nacimiento y adopción de hijos:

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto podrán deducirse 240 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 300 euros por cada hijo.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corres-
Pág. 2 de 16 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife