TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de Castilla-La Mancha.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

25860

Martes 16 julio 2OO2

BOE núm. 169

un modo eficiente que las Cortes de la Región se integren de modo paritario por personas de ambos sexos.

La igualdad formal del artículo 14 de la Constitución Española queda a salvo en la presente Ley ya que la prohibición de discriminación por razón de sexo «ha de ser interpretada sistemáticamente con otros preceptos, en particular, con el 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de las mujeres en relación con los hombres sea real y efectiva» (STC 28/1992, F.J. 3.°).

«La consecución del objetivo igualatorio entre hombres y mujeres permite el establecimiento de un "derecho desigual igualatorio", es decir, la adopción de medidas reequilibradoras de situaciones sociales discriminatorias preexistentes, para lograr una sustancial y efectiva equiparación entre las mujeres, socialmente desfavorecidas, y los hombres» (STC 229/1992, FJ 2°).

Artículo uno.

Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 23 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre. Electoral de Cas-tilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

«Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.»

Artículo dos.

Se añade un nuevo artículo, 24 bis a la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, con el siguiente texto:

«Los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, deberán presentar a la Mesa de las Cortes, antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones, una declaración de bienes, rentas y actividades, según el modelo oficial, elaborado por la Mesa de las Cortes, que se publicará en un anexo del Decreto de convocatoria de cada proceso electoral.

La declaración a que se refiere el apartado anterior expresará los siguientes extremos:

A) Declaración de actividades. Comprenderá las actividades de naturaleza laboral, económica o profesional desempeñadas en los cinco años anteriores por el candidato. En todo caso serán objeto de declaración las circunstancias siguientes:

Cargos públicos desempeñados aunque no tengan retribución.

Actividades de representación o asesoramiento

en cualquier empresa o sociedad pública o privada.

Participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, incluso de aquéllas que no persigan fin de lucro.

Cualquier otra actividad, no ocasional, no relacionada anteriormente, por la que se haya percibido remuneración, dieta o algún tipo de compensación.

B) Declaración de bienes. La declaración comprenderá los siguientes extremos:

Relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con indicación de su superficie, ubicación, título y fecha de adquisición.

El valor de los saldos medios de los depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros de análoga naturaleza.

Los vehículos y cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante mencionados en la actual Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

C) Declaración rentas. Especificará los rendimientos anuales, referidos a los cinco últimos ejercicios, percibidos por cualquier concepto con indicación de su procedencia, tanto los que deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como de cualquier otra índole o precedencia.

La Mesa de las Cortes ordenará su publicación

antes del día trigésimo quinto posterior a la convocatoria de elecciones en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

A las citadas declaraciones se acompañará copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas ante la Hacienda Pública.

Las declaraciones originales y, en su caso, las copias de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio serán examinadas por la Mesa y custodiadas y archivadas por el Letrado Mayor de la Cámara. La Mesa podrá exigir a los candidatos las aclaraciones que estime necesarias en relación con algún aspecto de las mismas que no estuviese suficientemente claro. Podrá, asimismo, realizar las comprobaciones documentales necesarias.

Se reconoce el derecho a que se publiquen gratuitamente en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" las declaraciones de actividades, rentas y bienes de:

Los cónyuges de los candidatos o quienes estuviesen vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.

Los hijos de los candidatos siempre que formen parte de la unidad familiar.

A las personas enunciadas en el apartado anterior se remitirán los modelos oficiales de declaración por si, voluntariamente, desean ejercer su derecho a la publicidad.

Los candidatos que por haber sido Diputados Regionales en la legislatura inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones, ya han efectuado las declaraciones a que obliga el Reglamento de las Cortes, no están obligados a formular nueva declaración de rentas y actividades, excepto las referidas al último año inmediatamente anterior a la convocatoria.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 27 de junio de 2002.

JOSÉ MARlA BARREDA FONJES,

Presidente

(en suplencia, según el artículo 7.2 de la Ley 7/1997. de 5 de septiembre)

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 79, de 28 de junio de 2002 j
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife