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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25851

14086 LE Y 1O/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y

yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las estadísticas constituyen un instrumento cada vez más necesario para conocer la realidad social y económica de un país, de una región o de otros territorios, ya que permiten detectar los rasgos de su desarrollo y establecer comparaciones entre diferentes espacios territoriales dentro de un entorno amplio, así como comprobar sus características específicas, su situación y los elementos diferenciales de su evolución, permitiendo analizar los diferentes aspectos que constituyen su estructura social.

Además, sólo a través de un conocimiento adecuado de la realidad social y económica es posible que los poderes públicos y las diferentes instituciones económicas y sociales diseñen sus políticas de acción y las líneas estratégicas de sus actuaciones, así como puedan llevar a cabo la posterior evaluación del resultado alcanzado por las mismas.

El desarrollo del Estado autonómico ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con referencias fiables indicativas de las características sociales, económicas, demográficas, ambientales, etc. en el ámbito regional que, además, deben estar sujetas a una actualización permanente para que resulten útiles para el análisis. Para conseguirlo es necesario potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir información sistematizada de interés regional, pero con una visión amplia del entorno y del ámbito globalizado en el que deben buscarse estas referencias. En este objetivo, el desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere un marco legal y organizativo que defina sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que puede implicar esta tarea. Regular estos aspectos constituye, por tanto, el objeto de la presente Ley, en la que se incluye tanto la regulación de la actividad estadística regional, como la relativa a la creación y funcionamiento del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

Así, la presente Ley trata de establecer el marco jurídico de la actividad estadística para los fines de la Comunidad, su organización, los instrumentos de la planificación estadística y el procedimiento de la obtención de los datos estadísticos, haciendo especial hincapié en la protección de datos de carácter personal mediante el secreto estadístico, la conservación de la información, su difusión y el régimen sancionador.

En lo que se refiere a la organización, se crea el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha como órgano de gestión específico a través del cual se conforma la estructura organizativa de la actividad estadística regional. De igual modo se determinan las fórmulas de coor-

dinación con el resto de órganos de la administración regional así como la participación de diversos estamentos de la sociedad de Castilla-La Mancha en funciones consultivas y de definición de las prioridades de actuación del propio Instituto.

Se definen, igualmente, como instrumentos de planificación de esta actividad, el Plan Regional de Estadística, de carácter cuatrienal, que se desarrollará a través de programas anuales, en los que se fijarán las operaciones estadísticas a realizar, los calendarios de obtención y difusión y las normas técnicas y metodológicas de elaboración de los datos.

La presente Ley se inscribe en el marco de competencias exclusivas que el artículo 31, apartado 24, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reserva a esta Comunidad Autónoma para la elaboración de estadísticas para los fines regionales, respetando lo regulado en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública que desarrolla la función estadística para fines estatales reservadas a la competencia exclusiva del Estado.

En su virtud y de conformidad con el informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

TÍTULO I Objeto, ámbito de la Ley y principios de actuación

CAPÍTULO I Principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la creación y regulación del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y otros órganos que realizan dicha actividad.

2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística realizada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos, entes y empresas integrados en el sector público de Castilla-La Mancha, así como la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma realizada voluntariamente por otras entidades y Administraciones públicas.

Artículo 2. Concepto de actividad estadística.

1. Se entiende por actividad estadística la obtención, recopilación y elaboración metódica de datos, su conservación, organización, comparación y análisis, así como la publicación y difusión de los datos debidamente organizados y de los resultados de los análisis realizados.

2. Se considera que una actividad tiene interés estadístico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando está dirigida a obtener bases, datos o resultados estadísticos necesarios a los fines previstos en esta Ley.

Artículo 3. Principios.

1. La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se realizará planificadamen-te y preservando las garantías técnicas y jurídicas establecidas en esta Ley.

2. La actividad estadística respetará en todo caso el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y se llevará a cabo observando la normativa vigente sobre la protección de ese derecho.
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