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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25847

1 4085 LEY 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

EL PRESIDENTE DE L4 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 1 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, asumió competencias de ejecución de la legislación laboral. Competencias que se hicieron plenamente efectivas por el Real Decreto 384/1 995, de 10 marzo.

Esta transmisión de competencias y facultades en materia de relaciones laborales supone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.1." del Estatuto de Autonomía y con la doctrina del Tribunal Constitucional, el ejercicio, con plena responsabilidad y autonomía, de las facultades de dirección y tutela de los servicios correspondientes, así como las de dictar normas propias para la organización de esos servicios.

La creación del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha supone la culminación, mediante su institucionalización, de los diversos foros de encuentro entre las organizaciones empresariales y los sindicatos que han venido desarrollándose desde la

negociación de los diversos Pactos Industriales, hasta la firma de sendos Acuerdos Regionales por el Empleo.

La necesidad de establecer cauces institucionales de encuentro y participación de los agentes sociales entre sí y de éstos con el Gobierno de Castilla-La Mancha, anima la promulgación de la presente Ley.

El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituye, además, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, y entre sus fines cabe destacar el de fomento del diálogo social en Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el III Pacto Industrial, ratificado por los agentes socioeconómicos de la Región.

TÍTULO I Creación y funciones

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, como órgano colegiado con las funciones, composición y estructura que se establece en la presente Ley.

El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.

Artículo 2. Sede.

El Consejo Regional de Relaciones Laborales tendrá su sede en la Consejería competente en materia de trabajo, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se observen las previsiones de la presente Ley.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones del Consejo Regional de Relaciones Laborales las siguientes:

a) El Consejo conocerá previamente las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que incidan en el ámbito laboral, antes de su aprobación.

b) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de la Región, por sí o a petición de las Cortes Regionales, estudios e informes con inclusión de propuesta, en su caso, en materia de relaciones laborales, mercado de trabajo y prevención de riesgos laborales, recomendando su aplicación Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.

c) Fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar, dentro de la autonomía propia de las partes negociadoras, una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial.

d) Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el mismo.
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