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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
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25848

Martes 16 julio 2OO2

BOE núm. 169

e) Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.

f) Facilitar el seguimiento de los procesos de elecciones a Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa.

g) Promover acuerdos básicos para la creación y reforzamiento del papel central de las Comisiones Paritarias, en los diversos ámbitos de la negociación colectiva, con la composición y competencias que las partes negociadoras determinen.

h) Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones.

i) Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de fluctuaciones del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.

j) Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los trabajadores extranjeros en Castilla-La Mancha.

k) Elaborar una memoria anual de actividades. Dicha memoria será enviada a las Cortes Regionales anualmente, acompañada de los trabajos y documentos a los que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha podrá solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en la presenta Ley, precise.

TÍTULO II Composición

Artículo 4. Composición.

El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha estará integrado por doce miembros, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, y dos Vocales.

b) Por parte de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: Cuatro Vocales.

c) Por parte de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: Cuatro Vocales.

Cada organización participante podrá nombrar tantos

suplentes como miembros participan en el Consejo.

Asimismo, con voz pero sin voto, se nombrará, por la Consejería competente en materia de trabajo, un Secretario, con las funciones y competencias que se establecen en el capítulo VI del título III de la presente Ley.

Artículo 5. Nombramiento.

Los Vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, en el plazo de un mes.

Artículo 6. Mandato.

La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años a partir de la constitución del Consejo, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período.

El sustituto, tanto de titular como de suplente, permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.

TÍTULO III Estructura y funcionamiento

Artículo 7. Actuación.

El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno o en Comisiones.

CAPÍTULO I Del Pleno

Artículo 8. Composición.

El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Quorum.

Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.

Artículo 10. Competencias.

a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

b) Aprobar la memoria anual sobre actuación del Consejo.

c) Determinar las materias a tratar a iniciativa del propio Consejo, dentro de lo regulado en el artículo 3 de esta Ley.

d) Aprobación de los trabajos realizados como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, de esta Ley.

e) Constituir Comisiones de Trabajo, asignándoles misiones específicas y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.

f) La alta dirección de la gestión de cuantas funciones le son asignadas al Consejo por el artículo 3 de esta Ley.

g) Aprobar los gastos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

h) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 11. Sesiones. El Pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria una vez cada cuatro meses como mínimo.
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