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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 169

Martes 16 julio 2OO2

25839

1 4084 LEY 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha declara, en su artículo 31.1.32.a que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la Autoridad municipal.

En el ejercicio de la precitada competencia exclusiva, las Cortes Regionales procedieron a la aprobación de la Ley 2/1 987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el marco de lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 2/1987 se convirtió en uno de los textos pioneros en la regulación autonómica de la coordinación de las Policías Locales.

La transformación producida en los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha desde la aprobación de la Ley de 1987, en gran parte propiciada por el intenso proceso formativo desarrollado desde la Administración Regional, e impulsada por una creciente concienciación de las Entidades Locales sobre la importancia de una seguridad pública profesionalizada y cercana al ciudadano, hace necesaria la aprobación de un nuevo texto legal que, sirviendo de marco a un posterior desarrollo reglamentario, venga a satisfacer las demandas de una seguridad pública municipal cada vez más eficiente y adaptada a las específicas condiciones de los municipios de la Región.

Así pues, en el marco de lo preceptuado por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la regulación básica en materia de régimen local, la presente Ley tiene por objeto, dentro del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía municipal y teniendo como referente el principio de subsidiariedad, el establecimiento de un régimen jurídico homogéneo que permita integrar a las Policías Locales de la Comunidad Autónoma en un mismo sistema de seguridad pública, mediante una regulación específica que facilite a los Ayuntamientos la elaboración de reglamentos propios que, a partir de bases comunes, eviten injustificadas distinciones. Objetivo que ya lo fue de la Ley de 1987 y cuya satisfacción exige, llegado este momento, la introducción de las adaptaciones necesarias para una mayor racionalización de la estructura y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, que garantice el desarrollo eficaz de sus funciones.

II

La Ley se desarrolla a través de cuarenta artículos, distribuidos en seis títulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Tras la definición, en el título I, del objeto y del ámbito de aplicación de la Ley, a lo largo del título II se aborda la definición del concepto de coordinación en materia de Policías Locales desde la premisa inexcusable del respeto a la autonomía municipal, haciendo inclusión de las funciones necesariamente ligadas a la competencia propia de la Comunidad Autónoma y perfilando la estructura, composición y funciones de la Comisión

deliberante y de participación, cuyo funcionamiento durante la vigencia de la Ley de 1987 se ha revelado de extraordinaria utilidad en orden al ejercicio eficaz y consensuado de las funciones propias de la coordinación de las Policías Locales.

En el título III, bajo la rúbrica de «Los Cuerpos de Policía Local», se establecen los perfiles básicos de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, definiendo su estructura y la homogeneización de la uniformidad y de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El título IV está dedicado al régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local; abordándose, a lo largo del mismo, aspectos tales como la selección, promoción, movilidad y peculiaridades de sus situaciones administrativas. A lo largo de este título, la Ley introduce una importante novedad con respecto a la legislación precedente: La previsión de convenios de colaboración intermunicipales que permitan dar cobertura al servicio de policía mediante Agentes de la Policía Local de otros municipios en régimen de comisión de servicios. Previsión que, siendo respetuosa con el ámbito territorial de actuación de los miembros de la Policía Local establecido en la legislación vigente, permite dar satisfacción a las puntuales demandas de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública.

Otra de las novedades introducidas se refiere a la creación de la segunda actividad, como modalidad de la situación administrativa de servicio activo, cuyo objeto es garantizar una adecuada y permanente aptitud psi-cofísica de los Agentes para el desempeño eficaz de las funciones policiales.

En el título V se regulan los aspectos relativos a la formación profesional de los agentes de la Policía Local, donde se atribuye un papel nuclear a la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, creada por la Ley con la finalidad primordial de mantener una adecuada y permanente capacitación de los miembros de la Policía Local, siempre teniendo como referencia la especificidad de sus funciones.

El régimen propio de los Vigilantes Municipales constituye el objeto del título VI; haciendo una amplia regulación, que abarca desde su selección hasta la homogeneización de sus medios técnicos, pasando por sus funciones, ámbito de actuación, organización y funcionamiento y régimen estatutario.

Finalmente, agotan el cuerpo de la Ley las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Es de destacar la regulación referida a la reclasificación de los funcionarios de la Policía Local en las Escalas y categorías que se indican. Es voluntad inequívoca del Gobierno Autonómico que la referida reclasificación se lleve a efecto de modo tal que no suponga incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones que se vienen percibiendo, pues otra solución iría en perjuicio de los intereses económicos de las Corporaciones Locales afectadas.

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la coordinación de las Policías Locales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su dependencia de la Autoridad local y con pleno respeto al principio de autonomía municipal, constitucionalmen-te reconocido, que informará las disposiciones contenidas en esta norma.
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