TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

25840

Martes 16 julio 2OO2

BOE núm. 169

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, a los Agentes que los integran y a los Vigilantes Municipales dependientes de los municipios de la Región, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de esta Ley.

TÍTULO II La coordinación de las Policías Locales

CAPÍTULO I De la coordinación

Artículo 3. Definición de coordinación.

A los efectos de esta Ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las Policías Locales al sistema y fines generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, así como la fijación de los medios para homogeneizar las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de lograr una acción que mejore su profe-sionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

Artículo 4. Participación municipal.

Los municipios de la Región participarán, en la forma en que se determine por esta Ley y sus normas de desarrollo, en el ejercicio de las funciones propias de la coordinación de las Policías Locales.

Artículo 5. Funciones.

En los términos de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1 986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones propias de la coordinación serán las siguientes:

a) El establecimiento de las Normas-Marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

b) La homogeneización de los medios técnicos que utilicen los Cuerpos de Policía Local y los Vigilantes Municipales, en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de aumentar su eficacia y potenciar la colaboración mutua.

c) La formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales.

d) La información y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de Policía Local. Asimismo, instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

e) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial en situaciones de emergencia.

f) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía de los municipios y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco retributivo homogéneo para los Policías Locales, que tenga en cuenta su nivel de formación, dedicación, riesgo, particular penosidad y peligrosidad, el régimen de incompatibilidades, la especificidad de sus horarios de trabajo, así como las demás circunstancias que caracterizan la función policial local.

g) Establecer una red de transmisiones que enlace a los Cuerpos de Policía Local de la Región con el Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2.

h) Cualesquiera otras funciones que se establezcan, legal o reglamentariamente, en orden al ejercicio de la competencia de coordinación de las Policías Locales.

i) La fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad.

j) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la Administración Municipal y Policía Local.

Artículo 6. Registro de Policías Locales.

1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.

2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.

CAPÍTULO II Órganos para la coordinación

Artículo 7. Competencia orgánica.

Sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Gobierno y de lo preceptuado en la disposición adicional primera de la presente Ley, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en la materia, adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas.

2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, quien nombrará a los Vocales y ostentará, en relación con la adopción de acuerdos y en caso de empate, el correspondiente voto de calidad.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Administración Local.

c) Vocales:

Tres, en representación de la Administración Autonómica, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

Nueve, en representación de los Ayuntamientos de la Región propuestos por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de los cuales tres pertenecerán a municipios de más de 50.000 habitantes, tres a municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, y tres a municipios de menos de 20.000 habitantes.

Seis, en nombre de los tres sindicatos con mayor número de representantes en los órganos de representación sindical dentro del ámbito de la Administración Local de Castilla-La Mancha, dos por cada uno de ellos.
Pág. 2 de 9 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife