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LEYES DE VALENCIA
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LEY 5/2002, de 19 de junio, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema universitario valenciano.
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Miércoles 17 julio 2OO2

BOE núm. 17O

14190 LEY 5/2002, de 19 de junio, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema universitario valenciano.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El sistema universitario valenciano ha experimentado en los últimos años un proceso de vertebración que ha sido paralelo al incremento de la oferta de enseñanzas y de centros universitarios y al aumento de la calidad docente e investigadora.

Intensificar dicha vertebración y alcanzar nuevas metas de calidad constituyen objetivos básicos de la política universitaria de la Generalitat para que el servicio público de la enseñanza superior rinda los mejores frutos a la sociedad valenciana como destinataria última de dicho servicio.

La ampliación de las competencias de las comunidades autónomas y de las universidades introducida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hace aconsejable una redefinición de los órganos de coordinación interuniversitaria existentes en la Comunidad Valenciana en aras de una mayor ope-ratividad en su funcionamiento y de una mayor repre-sentatívídad de la comunidad universitaria y de la sociedad.

En ejercicio de la competencia plena de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza, reconocida por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley instituye el Consejo Valenciano de Universidades como órgano consultivo de la administración y de coordinación del sistema universitario valenciano, capaz de asegurar un contacto ágil y permanente entre los poderes públicos y las universidades, por un lado, y entre las propias universidades, por otro, que propicie la coordinación de esfuerzos y la cooperación entre las mismas, dentro del máximo respeto a la autonomía de cada una de ellas reconocida por el artículo 27.10 de la Constitución, y a sus peculiaridades propias.

El Consejo Valenciano de Universidades integra y armoniza en un único órgano de coordinación las dis-
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