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LEYES DE VALENCIA
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LEY 5/2002, de 19 de junio, de creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema universitario valenciano.
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BOE núm. 170

Miércoles 17 julio 2OO2

26195

tintas vertientes, académicas y sociales, del sistema universitario valenciano y se abre a la participación de representantes de los agentes sociales y económicos y de los estudiantes de las universidades valencianas.

Al objeto de facilitar una mayor agilidad en su funcionamiento, la presente Ley configura, en el seno de dicho Consejo, dos comisiones permanentes, la Comisión Académica y la Comisión de Coordinación, con las funciones que el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades o el reglamento del mismo les atribuya.

La presente Ley instituye también la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el sistema universitario valenciano, como órgano autonómico de evaluación externa que asume las funciones establecidas al efecto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con la creación de dicho órgano se facilita a las universidades valencianas el instrumento necesario para el cumplimiento de los requisitos legales en materia de contratación de profesorado establecidos por la Ley Orgánica de Universidades, pero se profundiza también en la cultura de la evaluación como el medio más adecuado para la mejora de la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria.

La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad se configura no sólo como un instrumento útil para impulsar y desarrollar políticas de calidad por parte de las propias universidades valencianas, sino también para obtener y canalizar un flujo constante de información a la sociedad, como destinataria de los servicios universitarios, en un marco de transparencia que estimule la mejora del rendimiento de dichos servicios. Al mismo tiempo, dicho órgano de acreditación y evaluación ha de servir a los poderes públicos para la correcta definición de políticas universitarias de calidad, muy especialmente en lo relativo a la financiación del sistema universitario valenciano.

La vinculación entre el Consejo Valenciano de Universidades y la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad proporciona los elementos de coordinación necesarios para que las universidades valencianas desarrollen programas y alcancen objetivos de calidad comunes, quedando garantizada, en todo caso, la independencia del citado órgano para el desarrollo de sus funciones.

La presente Ley institucionaliza, en definitiva, los mecanismos de coordinación, acreditación y evaluación del sistema universitario valenciano en búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del servicio público de la enseñanza superior y con la aspiración de que los recursos que la sociedad valenciana destina al mismo sirvan para alcanzar las mayores metas de calidad y de excelencia.

CAPÍTULO I El Consejo Valenciano de Universidades

Artículo 1. Definición.

Se crea el Consejo Valenciano de Universidades como órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalitat, a través de la Consellería competente, en materia de universidades y como instrumento de coordinación del sistema universitario valenciano.

Artículo 2. Estructura.

1. El Consejo Valenciano de Universidades se estructura en los siguientes órganos:

a) Unipersonales: La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

b) Colegiados: El Pleno, la Comisión Académica y la Comisión de Coordinación.

2. El Consejo Valenciano de Universidades podrá constituir comisiones de carácter no permanente, con el objetivo de informar y asesorar en lo que se refiere a aspectos concretos de interés general para el sistema universitario valenciano, y en las que podrán participar personas o entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que se le encomienden.

3. Corresponde al Pleno constituir las comisiones a que se refiere el apartado anterior y determinar su composición y funciones.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Consejo Valenciano de Universidades se rige, en cuanto a su funcionamiento y en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente Ley, por la normativa reguladora de los órganos colegiados o en el Reglamento de Funcionamiento que al efecto se apruebe.

2. Son funciones del Consejo Valenciano de Universidades:

a) Elaborar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades para su aprobación por el Gobierno Valenciano.

b) Conocer las propuestas de creación de universidades y de creación, ampliación y transformación de centros y enseñanzas universitarias.

c) Conocer las directrices básicas a seguir por la Generalitat y las universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas a los estudiantes, y en la regulación de las tasas académicas y, en su caso, elaborar propuestas sobre las mismas.

d) Informar sobre las normas reguladoras del ingreso y permanencia de los alumnos o de las alumnas en las universidades de la Comunidad Valenciana.

e) Conocer la programación general universitaria de la Comunidad Valenciana y los criterios para establecer la financiación del sistema universitario valenciano y, en su caso, elaborar propuestas sobre dichos criterios.

f) Proponer los criterios comunes para establecer los procedimientos para la admisión de estudiantes que soliciten ingresar en centros de las universidades públicas valencianas.

g) Conocer la programación de la oferta de enseñanzas públicas y de centros universitarios previamente a su acuerdo entre las universidades públicas y la Generalitat.

h) Conocer las propuestas de normativa universitaria a aprobar por la Generalitat.

i) Asesorar a la administración educativa valenciana en todas las cuestiones que se le someta a consulta respecto del funcionamiento del sistema universitario valenciano

j) Conocer y realizar propuestas sobre los criterios generales de actuación de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, e informar la propuesta de nombramiento de sus miembros.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades recae en el Conseller o la Consellera competente en materia de universidades. Ostenta la presidencia del Pleno y de las comisiones.

2. El Presidente o la Presidenta ejerce las funciones propias de la Presidencia atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados y puede delegarlas en el Vicepresidente o la Vicepresidente.
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