BOE núm. 170
Miércoles 17 julio 2OO2
26191
14189 LEY 4/2002, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho de los españoles a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la posibilidad de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de
las prestaciones y servicios sanitarios.
El artículo 148.1.21 de la Constitución Española permite a las comunidades autónomas la asunción de competencias en materia de sanidad e higiene. En este mismo orden de cosas, el artículo 149.1.16 de la Constitución Española encomienda al Estado las competencias relativas a las bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el título III del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana competencias en materia de investigación, higiene, ordenación farmacéutica, instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes y sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, espectáculos y publicidad.
En particular, el artículo 31.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia en materia de publicidad, mientras que el artículo 38.1 se la confiere para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
En el marco normativo arriba referendario, se promulgó la Ley 3/1997, de 1 6 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adjetivos, que dispuso un conjunto de medidas de carácter preventivo así como destinadas a la asistencia, inserción y protección social de las personas afectadas por trastornos adjetivos, limitando la publicidad o adquisición de los productos con esos efectos, y estableciendo determinadas prohibiciones e infracciones, con el objetivo, entre otros, de reducir la oferta de drogas socialmente aceptadas.
La Ley 3/1997 constituyó un referente nacional en esta materia, aportando propuestas pioneras que han permitido situar a la Comunidad Valenciana en una posición privilegiada en el marco de la atención y la prevención de las adicciones. Transcurridos cuatro años desde su aprobación, la realidad dinámica y cambiante de las drogodependencias y demás trastornos adictivos aconseja su revisión y adaptación a las nuevas necesidades.
Por una parte, parece lógico ampliar el objeto de la ley hacia el desarrollo de actuaciones dirigidas a quienes sufren, indirectamente, las consecuencias de este tipo de patologías. De este modo, se incorpora la atención que deberá realizarse a las familias de las personas que padecen estas enfermedades.
En el terreno de la asistencia, se incluyen nuevas medidas como la concesión de prórrogas a las ayudas económicas concedidas por la Generalitat Valenciana, como instrumento para incrementar la motivación de los enfermos y evitar su acceso a vías irregulares de obtención de ingresos económicos. Una prórroga que, en todo caso, quedará condicionada al cumplimiento del