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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2002, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
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Miércoles 17 julio 2OO2

BOE núm. 17O

plan terapéutico propuesto por el correspondiente centro asistencia!.

Igualmente en el medio asistencia!, cabe destacar la firme posición del Gobierno Valenciano en la defensa de cualquier fármaco que fuera útil para paliar los efectos de estas enfermedades. El compromiso de fomentar los tratamientos con agonistas, fueran éstos cuales fueran, y aunque fuese preciso recurrir al uso compasivo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, define claramente esta posición. En este aspecto, la controversia surgida en años anteriores parece estar superada gracias a las actuaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a favor de la investigación sobre este tipo de tratamientos. En esta línea, la Generalitat Valenciana exigirá el estricto cumplimiento de la normativa científica como fase previa a su decidido apoyo en la posterior dispensación de estos fármacos.

En materia preventiva, la modificación propuesta aporta relevantes novedades. La edad mínima para la venta o dispensación de bebidas alcohólicas, así como del tabaco, se sitúa en dieciocho años. De este modo, se alcanza una necesaria homogeneidad con el resto de las comunidades autónomas, al tiempo que viene a recogerse la recomendación unánime de los organismos internacionales, en este sentido.

Igualmente, se pretende alcanzar una mayor implicación de los medios de comunicación públicos, con la aportación de espacios gratuitos de publicidad, medida que deberá favorecer un mayor grado de información por parte de la población general.

Finalmente, en materia de publicidad y coincidiendo plenamente con la tendencia de la Unión Europea hacia la prohibición absoluta de la publicidad del tabaco, las limitaciones competenciales aconsejan esperar a la aprobación de una normativa europea en tal sentido, y su consiguiente transposición a la legislación española. Mientras tanto, la limitación de la publicidad del tabaco y de las bebidas alcohólicas, distanciándolas de centros educativos y sociales, destaca como medida defensiva frente a la creciente presión de la publicidad sobre los ciudadanos.

Artículo único.—Reforma del articulado de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Los artículos de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

1. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 1 que queda redactado como sigue, pasando a ser designado como 3 el actual apartado 2:

«2. Igualmente es objeto de esta ley definir y fomentar acciones que protejan a terceras personas, en especial a las familias de quienes padecen algún tipo de trastorno adictivo, del daño producido por estas patologías o de los problemas relacionados con el uso de drogas.»

2. Se añade un nuevo apartado, 4, al artículo 5 de la Ley 3/1 997, con el siguiente texto:

«4. Para la difusión de campañas informativas y de prevención, el ente público Radio Televisión Valenciana pondrá a disposición de la Consellería titular de las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adjetivos, espacios gratuitos de publicidad, con un máximo del 5 por 100 del tiempo dedicado a la publicidad en cada una de las franjas horarias elegidas por la propia conselleria y durante todo el tiempo que duren las campañas.»

3. Se añade un nuevo apartado, 7, al artículo 1 1 de la Ley 3/1 997, con el siguiente texto:

«7. En aquellos casos en los que las acciones previstas en el apartado anterior no obtuvieran efectos positivos para el paciente, la Generalitat Valenciana, mediante recursos asistenciales propios, fomentará el uso compasivo de medicamentos agonistas, incluyendo las propias sustancias que hubiesen generado la adicción, en las condiciones y con las garantías previstas en el artículo 23 del Real Decreto 561/1993, de 1 6 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos. Para ello será imprescindible que exista evidencia científica de su utilidad terapéutica, constatada por los organismos internacionales competentes, y ensayos clínicos favorables realizados en muestras españolas, así como las demás autorizaciones que fuesen preceptivas.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 3/1997, y se añaden dos nuevos apartados, 3 y 4, quedando redactados de la siguiente forma:

«2. Las Consellerías con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en materia de empleo, y los organismos autónomos con estas competencias, promoverán medidas encaminadas a la reinserción social de aquellas personas que hubieran sido deshabituadas de su adicción, fuera ésta tóxica o no.»

«3. A los efectos de favorecer la integración social de las personas adictas que reciben tratamiento, cuando un drogodependiente o jugador patológico estuviera percibiendo una prestación económica reglada o ayuda de similar naturaleza concedida por la Generalitat Valenciana, la duración de la percepción podrá prorrogarse durante un periodo adicional desde el inicio del tratamiento. Esta prórroga única quedará condicionada al efectivo cumplimiento, tanto de las normas propias de la prestación como de las pautas de tratamiento en cualquiera de los recursos asistenciales de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de tipo sanitario o social, que fueran de titularidad pública o concertados con la Generalitat Valenciana.»

«4. La Consellería con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en colaboración con los departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de empleo, impulsará mecanismos de acompañamiento a personas dro-godependientes o con otros tipos de trastornos adictivos, que faciliten el desarrollo de procesos integrales de incorporación social y laboral:

a) Promoviendo actividades que faciliten el acercamiento a mercados de trabajo.

b) Potenciando el desarrollo de las actividades necesarias para la incorporación sociolaboral

c) Implicando y colaborando con agentes sociales que puedan facilitar la integración social.»

5. Se añade un nuevo artículo, 14 bis, a la Ley 3/1997, con el siguiente texto:

«Artículo 14 bis. De la atención a las familias.

1. La Consellería con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el ámbito de los servicios sociales generales y de la atención y prevención de las drogodependencias y demás trastornos adjetivos, ofrecerá servicios de atención especializada a los cónyuges y parejas de hecho de las personas drogodependientes, así como a sus padres y otros familiares del núcleo convivencial, dirigidos tanto a su apoyo y tratamiento como a la prevención y asistencia de los daños asociados que pudieran generarse en la convivencia familiar.

2. Del mismo modo, se fomentará la creación de programas específicos de prevención y atención precoz
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