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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
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BOE núm. 170

Miércoles 17 julio 2OO2

26199

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

14191 LEY 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual concepto de Estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas. En este sentido, entendemos que las subvenciones son una vertiente del gasto público, cuya regulación se integra dentro de la hacienda, pero con matices diferenciados que han llevado a considerar la actividad subyencional como un área con rasgos propios de la gestión administrativa.

Como consecuencia de ello, su regulación y control cobra una vital importancia para ofrecer un marco jurídico general y estable que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos. Por ello, se con-

sidera que las características generales del régimen sub-vencional deben gozar de reserva de ley, sin perjuicio de la capacidad de la Administración para el desarrollo reglamentario de dicho régimen, para la regulación de los programas subvenciónales en base a los créditos aprobados por el Parlamento y para dictar los actos administrativos de otorgamiento o concesión.

La regulación que ahora se acomete, superando las breves referencias legales contenidas en las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma para los años 1993 y 1996, y las demás disposiciones dispersas en el ordenamiento, supone un nuevo marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de esta comunidad autónoma. Así. la ley está integrada por 52 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el primer título de la ley se regulan, entre otros aspectos, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesión de las ayudas públicas. En cuanto a los principios que deben presidir la actividad subvencional, se reafirman los ya conocidos de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciéndose claras manifestaciones de los mismos a lo largo del articulado del texto legal. Asimismo, en los primeros artícu|os de la ley se recoge el amplio ámbito de aplicación fijado, que no sólo se restringe a la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears y las entidades dependientes de la misma, sino que también abarca a los consejos insulares, cuando éstos ejerciten competencias que les hayan sido atribuidas por ley del Parlamento de les liles Balears. Finalmente, la aplicación de la ley alcanza también a aquellas entidades públicas cualesquiera que sea su naturaleza, cuya financiación corra a cargo de los presupuestos generales de esta comunidad autónoma.

En cuanto al procedimiento para la concesión de las subvenciones, previsto en su título II, resalta el hecho de que esta ley establece con toda claridad un nuevo esquema normativo, que diferencia las bases reguladoras de la subvención de la correspondiente convocatoria. Así, las bases deben ser dictadas por un consejero, en uso de su potestad reglamentaria, y pueden regir durante un período indeterminado de tiempo, en el que podrán dar origen o derivar en diversas convocatorias. Las convocatorias, como actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de destinatarios, deberán concretar las fechas, la cuantía y los demás detalles necesarios para la efectiva concesión de la ayuda o subvención.

También en este segundo título se fijan los trámites de la instrucción, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sencillo. Un ejemplo claro de ello es que únicamente en determinados supuestos se prevé como preceptiva la constitución de la comisión evaluadora. También se apuntan los procedimientos de modificación de la resolución de concesión, o de anulación de la misma, así como los efectos desestimatorios del silencio administrativo en este tipo de procedimientos. Por último, se prevé la posibilidad de utilización del mecanismo de la financiación convencional como una clara novedad que abre la puerta hacia procedimientos flexibles y poco explotados aún en el ámbito administrativo.

El título III de la ley fija las directrices básicas del Registro de Subvenciones como instrumento de publicidad, control y transparencia en la gestión de las subvenciones. A su vez, el Registro de Subvenciones está llamado a ser una pieza clave que agilice la tramitación administrativa de las subvenciones, al estar prevista la creación de la Sección de perceptores, que supondrá para aquellos que figuren inscritos en la misma la exen-
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