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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
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Miércoles 17 julio 2OO2

BOE núm. 17O

ción de la obligación de presentar determinada documentación exigida por las diversas convocatorias, y sustituirla por las certificaciones libradas por el propio registro. La organización y el funcionamiento del Registro de Subvenciones requieren un necesario desarrollo reglamentario.

El articulado de la ley se completa con las disposiciones del título IV dedicado a la gestión, la evaluación y el control de las subvenciones. En relación con el control económico-financiero interno, priman los controles posteriores a los anteriores y se hace especial hincapié en los aspectos relativos a la justificación de la aplicación de los fondos obtenidos; al hilo de ello, se prevé la posible revocación de las subvenciones y el reintegro de aquellas cantidades indebidamente percibidas. Asimismo, la ley impone a la administración la obligación de desarrollar mecanismos de autoevaluación y de análisis de las ayudas concedidas, en aras de constatar su utilidad pública y social, así como la procedencia de su mantenimiento o desaparición.

Para finalizar, el título V de la ley recoge, como no podía ser de otro modo, el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones. En relación a estas últimas, destaca el hecho de que se prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias acumulativamente aplicables. Así, al responsable de una infracción, al margen de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, se le impondrá una multa pecuniaria y otras no pecuniarias, como son la prohibición de contratar con la Administración y la de obtener otras ayudas o subvenciones por parte de ésta.

Por último, las disposiciones adicionales y transitorias contienen las normas que ultiman el ámbito de aplicación del texto analizado, así como aquellas que establecen las normas de transitoriedad y los plazos de adaptación al nuevo texto legal.

En definitiva, la presente ley opta por un régimen general de concesión de ayudas o subvenciones fundamentalmente orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad, que, a su vez, facilite la gestión de la Administración pública de la comunidad autónoma de las liles Balears, todo ello salvaguardando los principios de interés público y gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencional.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la comunidad autónoma o a las entidades públicas dependientes de la misma.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público eva-luable económicamente, realizada por la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, que se afecta a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

2. Asimismo, se considera subvención cualquier ayuda económica prestada con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma, así como las ayudas financiadas, total o parcialmente, con fondos de la Unión Europea o de otros entes públicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es aplicable a las subvenciones establecidas o gestionadas por:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

b) Las entidades autónomas dependientes de la misma.

c) Las entidades de derecho público de carácter empresarial dependientes de la misma.

2. Cuando las subvenciones provienen de la Unión Europea, del Estado o de otro ente público, y corresponde únicamente a la Administración de la comunidad autónoma librar los fondos a un tercero determinado, debe aplicarse la normativa del ente que las concede, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública, como operaciones no presupuestarias, y de las especialidades organizativas de la administración gestora. En cualquier caso, esta ley se aplica con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Artículo 4. Exclusiones del ámbito material.

1. Esta ley no se aplica a las transferencias hechas a favor de entidades, empresas públicas y consorcios en los que participe cualquiera de las administraciones a las que hace referencia el artículo 3.1 de esta ley, cuando constituyan una simple previsión en los presupuestos de ingresos de éstos como financiación de su actividad.

2. Esta ley no es aplicable a las aportaciones que se tengan que hacer efectivas en virtud de planes y programas, o de convenios de colaboración formalizados de acuerdo con la legislación de régimen jurídico, que deben regirse por su legislación especifica.

3. Tampoco es aplicable esta ley a |as ayudas destinadas a favorecer el acceso a las viviendas ubicada en las liles Balears y/o su rehabilitación, establecidas en los planes autonómicos de vivienda, y tampoco a las ayudas que tengan carácter complementario de las establecidas en los planes estatales de vivienda, que se regularán por su normativa específica, estatal o autonómica.

4. Cuando las ayudas consistan en la entrega o cesión de bienes del patrimonio de la comunidad autónoma, la concesión se regirá por la legislación del patrimonio. No obstante, se aplicará esta ley cuando la ayuda consista en bienes cuya adquisición se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

5. La actividad de patrocinio se regirá por su normativa específica y, supletoriamente, por esta ley.

Artículo 5. Ayudas al exterior.

Reglamentariamente, y de acuerdo con las características de este sector, se determinarán las especialidades del régimen de concesión de ayudas y subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo, que deban realizarse en el extranjero y tengan como beneficiarios personas o entidades no radicadas en el Estado español.

No obstante, este desarrollo debe respetar el principio de igualdad en el acceso a las ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 6. Principios de actuación administrativa.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears y las entidades públicas dependientes de la misma deben ajustar la actividad de concesión
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