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LEYES DE MADRID
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LEY 6/2002, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
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Miércoles 24 julio 2OO2

BOE núm. 176

1 4845 LEY 6/2002, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, configura un sistema de relación con las empresas públicas prestatarias del servicio público de transportes presidido por la dependencia, no sólo funcional sino también económica y financiera, hasta el punto de que el Consorcio asume la obligación de atender, indiferenciadamente, todos sus gastos de explotación o funcionamiento, previéndose, a tal efecto, el pago de las subvenciones correspondientes.

El sistema, sin embargo, no es homogéneo para todo el transporte público dependiente del Consorcio ya que no en todos los casos existe la figura de la subvención a la explotación.

Con la presente modificación se pretende armonizar el régimen económico y las relaciones con las empresas públicas prestadoras del servicio.

Para ello, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción vigente, se configura un régimen económico financiero de los servicios de transporte público presidido por el principio de tarifas suficientes, que cubran la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y de organización.

En el nuevo modelo desaparece la subvención a la explotación, que se sustituye por una compensación vinculada directamente al servicio realmente prestado. Así la financiación de las empresas públicas se basará en un sistema de tarifa de equilibrio. Cuando las tarifas a cargo del usuario sean inferiores a dicha tarifa de equilibrio, se completará la diferencia mediante el abono por parte del Consorcio de Transportes de una compensación económica a las correspondientes empresas, que tendrá por tanto la naturaleza de pago vinculado al volumen o al valor de la producción.

A este respecto, la reforma se limita a variar el texto de los preceptos cuya alteración resulta indispensable para conseguir los objetivos descritos. Así, en la relación de las funciones del Consorcio, recogida en el artículo 2.2 de la Ley, se modifica la redacción de las letras o), f), g) y h) para expresar adecuadamente el auténtico sentido de las aportaciones a las empresas como compensaciones complementarias de la insuficiencia de tarifas asignadas hasta alcanzar la tarifa de equilibrio. Se atribuye también a los operadores la recaudación de los títulos propios y exclusivos de ellos mismos.

Este carácter tienen también las modificaciones efectuadas en las competencias del Consejo de Administración, descritas en el artículo 5, al tiempo que, en línea con la autonomía financiera de las empresas, se obvia la necesidad de aprobación por el Consorcio de sus anteproyectos de presupuestos.

La tarifa de equilibrio o tarifa suficiente, como principio rector fundamental de la economía de la prestación del servicio público, está en el origen de las modificaciones introducidas en el artículo 1 1 de la Ley que regula las relaciones del Consorcio con las empresas públicas prestadoras del servicio de transportes, y en el artículo 14, que fija el régimen económico de dicho organismo.

Artículo único. Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Se modifican los proyectos que a continuación se indican de la Ley 5/1 985, de 1 6 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Uno. Se modifican las letras c), f), g) y h) del artículo 2.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«c) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios.»

«f) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.

g) La distribución entre las empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.

h) El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.

En ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit imputables a una inadecuada gestión empresarial.»

Dos. Se modifican los apartados 1, 9 y 12 del artículo 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio.»

«9. Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.»

«12. Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas para lo cual se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las Entidades consorciadas, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.»

Tres. Se modifican la letra h) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 1 O, que quedan redactados en los siguientes términos:

«h) La distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas.»

«2. El Comité Técnico estará informado de los Presupuestos, planes, programas, compensaciones y propuestas de sanciones que se acuerde o proponga por los órganos del Consorcio.»
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