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LEYES DE MADRID
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LEY 6/2002, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
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BOE núm. 176

Miércoles 24 julio 2OO2

27245

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las Empresas municipales o supramunici-pales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio. La financiación de las Empresas públicas se basará en un sistema de tarifa de equilibrio por viajero sin perjuicio del régimen especial previsto en el artículo 2.2.h).»

Cinco. Se modifican las letras b) y d) del apartado 1

del artículo 14, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.»

«d) Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio.»

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.

Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen Local.

Si el Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo Ayuntamiento, en la proposición en que éste participe en su capital. Comunicada la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere, al Ayuntamiento.»

Disposición transitoria única.

La elaboración de los presupuestos para el año 2003

del Consorcio Regional de Transportes y de las empresas públicas afectadas por la presente Ley se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley que resulten necesarias.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, excepto la disposición transitoria única de esta Ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de junio de 2002.

ALBERTO RUIZ-GALLARDON. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 767, de 9 de julio de 2002.)
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