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LEYES DE MADRID
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LEY 3/2002, de 19 de junio, de modificación de la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 176

Miércoles 24 julio 2OO2

27221

Artículo 1.

Se da una redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1:

«2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se adscribe a la misma a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

3. El Consejo de la Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. En ningún caso el Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.»

Artículo 3.

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

«Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que les sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.

b) Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

c) Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

d) Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

e) Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones públicas.

f) Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

g) Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.»

Artículo 4.

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

«Artículo 4. Miembros de pleno derecho.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial y cuyo número total de socios en la Comunidad de Madrid sea superior a doscientos cincuenta.

2. Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

3. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, así como otros Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios.

4. Las asociaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los Registros de Asociaciones Universitarias de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

5. Las delegaciones de alumnos de las Universidades madrileñas.»

Artículo 6.

Se da una nueva redacción a dicho artículo:

«Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 405, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante acreditativo del número de socios.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los derechos humanos

d) Copia cotejada del asiento de inscripción o certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid acreditativo de estar inscritas. En ambos casos deberá recogerse que su ámbito territorial principal de actuación es de la Comunidad de Madrid. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de alguna Universidad de la Comunidad de Madrid. Las Delegaciones de alumnos de las universidades deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la Universidad en la que están inscritas.
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