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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 176

Miércoles 24 julio 2OO2

27195

14841 LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo,

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las administraciones públicas la función de velar por una utilización racional de todos los recursos naturales sin excepción, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose siempre en la indispensable solidaridad colectiva. Como cláusula final y para completar el círculo de la protección, contempla en su apartado tercero la posibilidad de establecer, conforme a lo que la Ley fije, sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado, para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior.

La normativa dictada desde el año 1 978 con el objeto de proteger el medio ambiente ha sido extensa, tanto en número, como en sectores tratados. El esfuerzo legislativo a todos los niveles ha sido impulsado y acompañado por una creciente sensibilización social que ha ejercido sus efectos también sobre las administraciones públicas, en su tarea de gestión y tutela de los recursos naturales.

Esta sensibilización y creciente preocupación social por las cuestiones relativas al medio ambiente se ha plasmado, de manera significada, en la política ambiental comunitaria desarrollada a través de los sucesivos Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente.

La Unión Europea ha insistido, entre otras cuestiones, en el perfeccionamiento de mecanismos de acción preventiva, debiendo destacarse a estos efectos la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Directiva 97/11, de 3 de marzo, que perfecciona la técnica preventiva de la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuía el Estatuto de Autonomía antes de su última reforma, promulgó un importante cuerpo normativo en materia ambiental. Por una parte, se han aprobado normas reguladoras de los diferentes sectores ambientales necesitados de disciplina; por otra, se han aprobado normas que establecen el marco genérico de gestión en materia ambiental, entre las que destacan la Ley 3/1 988, de 1 3 de octubre, de Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.

Las crecientes exigencias de la sociedad para la protección del medio ambiente, la experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la entrada en vigor de las normas anteriormente mencionadas y los nuevos instrumentos incorporados por la política ambiental comunitaria, aconsejan una nueva regulación de los procedimientos ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de tener una incidencia ambiental en la Comunidad de Madrid. Con ello se pretende, además, reforzar la actividad preventiva que, en materia de medio ambiente, es la mejor y más eficaz de las soluciones a los problemas que se plantean.

De esta forma, se regulan distintos procedimientos en función de las características de la actuación a emprender. Pero también, se hace precisa una mejora y adecuación del régimen sancionador a la nueva regulación establecida y al contexto social en que será aplicada.

La modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, ha proporcionado el marco adecuado para el desarrollo normativo de los indicados objetivos. Así, se han incorporado al Estatuto diversos títulos compe-tencíales relativos al medio ambiente y se ha modificado el nivel de competencias de la Comunidad en otros títulos relacionados con la materia ambiental, que han venido a reforzar la capacidad normativa autonómica. En este sentido, cabe destacar la atribución de la competencia de desarrollo legislativo sobre protección del medio ambiente.

En resumen, esta Ley tiene por objetivo la implantación de un marco normativo en la Comunidad de
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