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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
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27196

Miércoles 24 julio 2OO2

BOE núm. 176

Madrid que posibilite una eficaz actuación preventiva orientada a evitar, reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinados planes, programas, proyectos y actividades.

La Ley consta de 73 artículos estructurados en 6 Títulos, 8 Disposiciones Adicionales, 2_ Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria Única, 5 Disposiciones Finales y 7 anexos.

En el Título I se establecen las disposiciones generales que permitirán a los órganos encargados de la aplicación de la Ley su correcta interpretación y desarrollo. El Título II regula un novedoso procedimiento de Análisis Ambiental de planes y programas, con el que se incorpora el compromiso ambiental en fases previas a la de proyecto y actividad, mejorando de forma notable los mecanismos de protección de nuestro entorno respecto a la Ley 10/1 991, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente. El Título III regula la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades, entendida como el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar, corregir o minimizar los efectos que pueden producir en el medio ambiente las diversas formas de intervención humana en el mismo. En él se regulan dos procedimientos, ordinario y abreviado, persiguiendo su agilización y estableciendo las previsiones necesarias para su inmediata aplicación.

En este ámbito, el texto legal mantiene la característica esencial del derecho vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la dualidad órgano sus-tantivo-órgano ambiental. Ello supone seguir manteniendo en esta Ley un procedimiento especial para la evaluación de impacto ambiental, pero no independiente del procedimiento principal en el que se inserta. Así, su desenvolvimiento corre paralelo a |a tramitación del procedimiento sustantivo y su resolución debe incorporarse a la del procedimiento principal. El Título IV regula la Evaluación Ambiental de Actividades, procedimiento que deriva de la anterior Calificación Ambiental y que presenta, como novedad principal, la atribución de competencias para su resolución a los Ayuntamientos, bien por sí mismos o a través de órganos mancomunados o consorciados. La Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de esta nueva competencia, incentivando la creación de mancomunidades de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local.

Por su parte, el Título V regula las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades con incidencia ambiental, con la finalidad de posibilitar a las administraciones públicas competentes ejercer eficazmente sus competencias. El Título VI de la Ley establece un completo régimen sancionador cuya finalidad, además de corregir las infracciones que puedan cometerse y de que los responsables reparen el medio ambiente afectado, es actuar como mecanismo de sensibilización social que disuada a los potenciales infractores de degradar los recursos naturales.

Los anexos de la Ley, y en concreto los cinco primeros, no agotan el ámbito de la prevención ambiental por el principio general de sometimiento a la evaluación ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por último, de las disposiciones de la parte final de la Ley habría que destacar La Disposición Adicional Cuarta, por la que se deja sin aplicación directa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el Decreto 2414/1 961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, al considerar que los objetivos ambientales que persigue esta norma quedan cubiertos con la presente Ley así como con la abundante normativa ambiental existente en la actualidad.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los procedimientos ambientales aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades, tanto públicos como privados, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley y para su correcta aplicación se definen los siguientes términos:

a) Autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental: aquella a la que, en cada Administración Pública, corresponda el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente Ley.

b) Autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo: aquella a la que corresponda la tramitación o aprobación de un plan o programa, o el otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la ejecución de un proyecto o actividad.

c) Plan o Programa: conjunto de documentos elaborados por las administraciones públicas que establecen un marco para posteriores decisiones de autorización, fijando fines y objetivos y determinando prioridades de la acción pública, de forma que posibilite la armonización de |as decisiones referidas al espacio económico y la protección del medio ambiente.

d) Proyecto: documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación, obra o cualquier otra actividad, que la define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización y explotación, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales.

e) Actividad: explotación de una industria, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación, susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente.

f) Promotor o titular: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en esta Ley, en relación con un plan, programa, proyecto o actividad, para su tramitación y aprobación.

g) Procedimientos ambientales: diferentes procesos administrativos a los que han de someterse los planes, programas, proyectos o actividades y que van a permitir valorar los efectos que los mismos producen sobre el medio ambiente.

h) Análisis Ambiental: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos efectos.

i) Estudio de incidencia ambiental: documento técnico que se integra en el plan o programa y forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del plan o programa, incluyendo todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como las distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.

j) Alternativa cero: alternativa contemplada en el estudio de la incidencia ambiental de planes y programas que contiene los aspectos relevantes de la situación
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