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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 17/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña.
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Jueves 25 julio 2OO2

BOE núm. 177

1 4988 LEY 17/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 7/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

PREÁMBULO

Desde una perspectiva social, la creación de empleo es una de las prioridades principales en toda la Unión Europea. Por este motivo, tanto los gobiernos europeos como las instituciones comunitarias ponen todos los medios a su alcance para lograr este objetivo y mejorar, en definitiva, la cohesión social.

En el Consejo Europeo de Essen (1994) se constató que el paro en la Unión Europea era un problema estructural, que no se solucionaría únicamente con crecimiento económico, por lo que era imprescindible realizar esfuerzos adicionales mediante políticas activas de creación de empleo.

Ahora bien, no fue hasta el Tratado de Amsterdam (1997) que se añadió un nuevo título sobre empleo que confiere una mayor valoración al empleo, a la vez que refuerza la coordinación de las políticas nacionales de empleo con la definición de unas líneas directivas comunes, que fueron consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre Empleo.

Pero más recientemente ha quedado patente que un agente esencial para llevar a cabo la Estrategia europea por el empleo y un elemento clave para las instituciones europeas son los servicios públicos de empleo, ya que son los responsables de prestar un conjunto de servicios coherentes con los objetivos y los métodos comunes, de conformidad con los cuatro pilares de la Estrategia europea por el empleo: mejora de la capacidad de inserción profesional, fomento del espíritu empresarial, fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y los trabajadores y refuerzo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Esta Ley tiene presente la asunción de los objetivos europeos del empleo establecidos en las cumbres de Lisboa y Niza y que los aspectos como las tecnologías de la comunicación y la información no deberían dejar fuera a determinados sectores de la población y, especialmente, a los parados, mediante el establecimiento de políticas activas de empleo coherentes con políticas de inclusión social, de tal forma que se perfile un escenario a corto y medio plazo en el que la nueva sociedad del conocimiento lo sea de todos, sin perjuicio de la firme voluntad del Departamento de Trabajo de corres-ponsabilizarse con los objetivos expuestos en la Agenda social europea.

Por otra parte, no podemos olvidar cuestiones tan importantes como la incidencia que los ciclos económicos tienen en la estructura ocupacional y laboral del mercado de trabajo. Esta incidencia hace visibles las profundas transformaciones que lleva asociadas, las transformaciones a las que el Servicio de Empleo de Cataluña debe dar respuesta, tanto desde el punto de vista del impulso y la consolidación de sus aspectos positivos como de la anticipación de programas y servicios que minoren los efectos negativos que pueden afectar a los ciudadanos de Cataluña trabajadores en activo o en situación de paro, así como a sectores profesionales o territoriales.

La Constitución española, en el artículo 40, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, y, de forma especial, realizarán una política orientada hacia el pleno empleo. Sin embargo, el artículo 41 determina el compromiso de asistencia y de prestaciones, especialmente en caso de falta de trabajo. En relación con este mandato, el artículo 148.1.13 de la Constitución establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Finalmente, el artículo 149.1.1 3 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, por su parte, establece en el artículo 12.1 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 1 3 de la Constitución española, la competencia exclusiva de la materia de planificación de la actividad económica en Cataluña. Y el artículo 52 del Estatuto dispone que la Generalidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.

Por el Real decreto 1577/1991, de 1 8 de octubre, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Generalidad, y el Decreto 257/1 991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad en materia de gestión de la formación ocupacional.

Por el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, se hizo efectiva la transferencia a la Generalidad de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación. En este sentido, la Generalidad asumió en Cataluña las funciones y los servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, de gestión y control de las políticas de empleo y de ejercicio de la potestad sancionadora, hasta el momento había ejercido la Administración general del Estado, funciones que fueron asignadas mediante el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, al Departamento de Trabajo.

En este planteamiento, la experiencia adquirida durante los últimos años ha puesto de manifiesto un conjunto de situaciones a las que la presente Ley quiere dar respuesta. Estas situaciones tienen varios referentes jurídicos: en el año 1995 el pleno del Consejo de Trabajo de Cataluña acordó la creación y puesta en marcha del Servicio Catalán de Colocación, como servicio público, de utilización voluntaria y gratuita, cuyo funcionamiento debía coadyuvar al establecimiento de una política ocupacional global e integral en Cataluña. La Orden de 8 de mayo de 1995 regulaba las acciones ejercidas por la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo relativas al Servicio Catalán de Colocación. El 13 de mayo de 1998 se firmó el Pacto por el empleo en Cataluña 1998-2000, entre la Generalidad, las organizaciones sindicales Comisión Obrera Nacional de Cataluña y Unión General de Trabajadores y las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y Pimec-Sefes, que creaba, en el apartado 6, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y su Consejo de Dirección. En el Pacto por el empleo en Cataluña se acordó que el Consejo de Dirección y la Comisión de Seguimiento del Pacto, de acuerdo con la experiencia obtenida
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