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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 17/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña.
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BOE núm. 177

Jueves 25 julio 2OO2

27483

a lo largo de los dos primeros años de su vigencia, propusieran modificaciones organizativas para mejorar la eficacia del servicio público de empleo de Cataluña.

Desde la experiencia conseguida en materia de empleo e intermediación laboral, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, que responde a los planteamientos y necesidades que un servicio público requiere, y se establecen criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y demandan para el empleo, sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI demanda y para dar respuesta a los criterios y requerimientos, cada vez más exigentes, de la Comisión Europea

Por ello el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) nace con la vocación de lograr la integración de las políticas ocupacionales en Cataluña, en coherencia con lo que establece el Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la configuración del Servicio de Empleo de Cataluña, regulado por la presente Ley, se han tenido en cuenta los principios que se establecieron en la Resolución 344/VI del Parlamento de Cataluña, sobre la gestión y el modelo de la formación ocupacional en Cataluña, como principios que deberían regir el servicio público de empleo.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

a) La ordenación básica del sistema ocupacional de Cataluña y la creación y regulación del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), que han de permitir, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Constitución española, llevar a cabo una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad.

b) La ordenación y la regulación del marco de actuación de las entidades que cooperan y colaboran con el Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2. Principios y criterios rectores.

La ordenación del sistema ocupacional de Cataluña y la organización y la actuación del Servicio de Empleo de Cataluña, en los términos establecidos por la presente Ley, deben ajustarse a los siguientes principios y criterios rectores:

a) En cuanto a la ordenación general:

Primero.—La igualdad de oportunidades en el acceso

al empleo, sin discriminación por razón de sexo, etnia, edad, estado civil, adscripción política, afiliación sindical, religión, origen, opinión lengua o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales

Segundo.—La universalidad, la gratuidad y la personalización de todas las actuaciones y prestaciones ocupacionales.

Tercero.—La cohesión social, con la incorporación de actuaciones positivas, en favor de los trabajadores y trabajadoras con más dificultades de inserción laboral.

Cuarto.—La cohesión territorial, en el sentido de discriminación positiva de las áreas geográficas con menos infraestructuras productivas y formativas con la finalidad

de facilitar el mantenimiento y el crecimiento del tejido productivo y la movilidad de los trabajadores de Cataluña.

b) En cuanto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo:

Primero.—La equidad en el acceso a las políticas activas de empleo y a los servicios que las aplican.

Segundo.—La transparencia del mercado de trabajo.

Tercero.—La integralidad, la complementariedad y la coordinación de las políticas de empleo.

Cuarto.—La subsidiariedad: de acuerdo con este principio deben establecerse la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las organizaciones, las asociaciones, las entidades y las empresas, de modo que la gestión ocupacional se lleve a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia.

Quinto.—La participación de los agentes económicos y sociales y la Administración local en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, y seguimiento, evaluación y control.

Sexto.—Los usuarios del Servicio de Empleo de Cataluña tienen derecho a recibir una correcta información sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los programas y las acciones que lleva a cabo el Servicio de Empleo de Cataluña.

Séptimo.—La transversalidad de las acciones ocupacionales, con la finalidad de facilitar, en la gestión de las políticas activas, la coordinación entre los departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en este ámbito.

Octavo.—La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución, que debe ser llevada a cabo por organismos independientes y externos al Servicio de Empleo de Cataluña.

c) En cuanto a los criterios de gestión:

Primero.—La racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de la organización ocupacional.

Segundo.—La desconcentración y, si procede, la descentralización de la gestión.

Tercero.—La calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente.

Cuarto.—El fomento de la innovación y la experimentación, para atender las necesidades específicas de determinados sectores económicos o profesionales, colectivos y territorios, con relación al mercado de trabajo.

Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios.

1. La organización y la gestión del sistema de empleo de Cataluña deben garantizar los siguientes derechos a las personas que reciban sus servicios:

a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten.

b) El respeto a la intimidad personal.

c) La confidencialidad de la información relacionada

con los servicios ocupacionales que se presten.

d) La no^discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

e) Cualquier otro derecho al amparo de la Ley del Estado 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio de Empleo de Cataluña facilitándoles la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Servicio, además de cualquier otra obligación que por ley les sea aplicable.
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