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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 20/2002, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria.
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BOE núm. 181

Martes 3O julio 2OO2

28O15

1 5343 LEY 20/2002, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2002, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria.

PREÁMBULO

Las enfermedades transmitidas por los alimentos siguen constituyendo uno de los problemas de salud pública más importantes del mundo. Además, las dos últimas décadas del siglo XX y los primeros años del siglo XXI se han caracterizado por la aparición de nuevos problemas relacionados con los alimentos, lo que ha colocado la seguridad alimentaria en el centro de atención de la sociedad, de los gobiernos y de las organizaciones supranacionales.

Las recientes crisis sanitarias europeas relacionadas con los alimentos han puesto en evidencia la complejidad del proceso de producción de alimentos y la necesidad de abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento global que comprenda toda la cadena, desde la producción primaria hasta el suministro a los consumidores finales, con un único objetivo: La protección de la salud de la población. Eso exige que las autoridades responsables pongan en práctica medidas destinadas a reforzar, mejorar y proteger el desarrollo de los sistemas de evaluación y de gestión de los riesgos para la salud vinculados a las materias primas, las prácticas agrícolas y ganaderas, y las actividades de procesamiento y distribución de alimentos.

También deben tenerse en cuenta, en el desarrollo de las actividades de seguridad alimentaria establecidas por la presente Ley, los preceptos contenidos en la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en cuanto a las competencias de los entes locales.

La producción y el consumo de los alimentos son esenciales en cualquier sociedad y tienen repercusiones económicas, sociales y medioambientales. La protección de la salud de las personas no puede desligarse de ninguno de estos tres aspectos, y es en este escenario que deben definirse los principios básicos de la seguridad en la alimentación, que deben tomar en consideración un planteamiento global e integral. Es decir, es preciso que tengan en cuenta toda la cadena alimentaria y todos los sectores implicados, tanto los productores como los consumidores.

El libro blanco sobre seguridad alimentaria de la Comisión Europea enumera los principios y acciones que deben caracterizar la política sobre la seguridad alimentaria en Europa en los próximos años. Las reformas legislativas y organizativas que se proponen van encaminadas a abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento integrado del ciclo productivo, definiendo, en cada una de las fases, las responsabilidades de todos los inter-vinientes. En este sentido, la Comisión Europea establece que deben emprenderse acciones para garantizar la seguridad alimentaria en los ámbitos del control sanitario de los alimentos; de la alimentación, la sanidad y el bienestar

de los animales; de la sanidad vegetal; del medio ambiente; de la nutrición humana, y de la política de consumo. Además, se ha creado recientemente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se ha incorporado el sistema científico de análisis del riesgo (Reglamento 1 78/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002).

Los elementos esenciales de la política de seguridad alimentaria son la recopilación y el análisis de la información, el asesoramiento científico y la difusión de la información a los consumidores. La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro blanco sobre seguridad alimentaria de la Comisión Europea incluye la creación de un organismo alimentario europeo independiente, representativo, bajo control tanto de la Administración como de la ciudadanía y responsable de la determinación y la comunicación de los riesgos en el ámbito de la seguridad alimentaria. Una de las características de este organismo es que debe coordinarse con los organismos de seguridad alimentaria de los estados miembros y con los grupos de trabajo que se creen.

En el Estado español, la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad de los alimentos es una concreción del derecho a la protección de la salud consagrado por el artículo 43 de la Constitución española. De acuerdo con este precepto, corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y los servicios necesarios. Igualmente, el artículo 51 de la Constitución les encomienda la protección, mediante procedimientos eficaces, de la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los consumidores y los usuarios.

La Ley del Estado 26/1984, de 1 9 de julio, general de la defensa de los consumidores y usuarios, configura como uno de los derechos básicos de los consumidores la protección contra los riesgos que pueden afectar a su salud o su seguridad (artículo 2).

Por su parte, la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que regula las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, considera actividad básica del sistema sanitario la que puede incidir sobre el ámbito propio de la veterinaria de salud pública en cuanto al control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, la prevención y la lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para evitar riesgos para la salud de las personas debidos a la vida o a las enfermedades de los animales (artículo 8.2). Al efecto, impone a las administraciones públicas llevar a cabo actuaciones de control sanitario, de prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluida la mejora de las cualidades nutritivas, y de promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria (artículo 18, apartados 10 y 12). En el mismo sentido se manifiesta la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (artículo 8, letras o y p).

En este contexto legislativo, que reconoce el derecho de las personas a consumir alimentos inocuos y aptos para el consumo humano, mediante la Ley del Estado 11/2001, de 5 de julio, se ha creado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria como organismo que debe favorecer la colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia y los sectores implicados, incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, debe actuar como centro de referencia de ámbito estatal en la evaluación, gestión y comunicación de riesgos alimentarios.

Para el ejercicio de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad en materia de higiene y sanidad interior (artículos 9.1 1 y 17), de agricultura y ganadería (artículo 12.1.4), de defensa de los consumidores (artículo 12.1.5) y de medio ambiente (artículo 10.1.6), se considera fundamental regular en un
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