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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 20/2002, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria.
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28016

Martes 3O julio 2OO2

BOE núm. 181

texto de rango adecuado los mecanismos que deben permitir dar una respuesta apropiada a los preceptos expuestos, a los nuevos retos y a las exigencias de la ciudadanía en el ámbito de la seguridad alimentaria. Asimismo, es preciso crear un organismo especializado que actúe como centro de referencia operativa y científica en materia de alimentación.

En cuanto al contenido, la presente Ley se estructura en tres títulos: «Ámbito y definiciones», «Objetivos, principios y requisitos de la intervención de las administraciones públicas y de los agentes económicos en la seguridad alimentaria» y «Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria».

En el título I la Ley establece el alcance de esta regulación sobre la cadena alimentaria y define los conceptos más relevantes con el fin de asegurar un lenguaje común y sin equívocos.

El título II establece los objetivos, los principios y los requisitos de la intervención de las administraciones públicas y de los agentes económicos en la seguridad de los alimentos.

El capítulo I menciona los objetivos y los principios de las políticas de seguridad alimentaria basadas en el procedimiento de análisis de riesgos como instrumento más adecuado para garantizar un nivel elevado de protección y confianza de los consumidores, bajo la triple consideración de la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.

La evaluación del riesgo es el conjunto de actuaciones dirigidas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y evaluar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado de la exposición a un agente físico, químico o biológico procedente de los alimentos. La gestión del riesgo engloba las actuaciones dirigidas a evitar o minimizar un riesgo para la salud, mediante la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más apropiadas, incluidas las de desarrollo reglamentario. Finalmente, la comunicación del riesgo consiste en el intercambio interactivo de información y de opiniones relacionadas con los peligros y los riesgos entre las personas encargadas de la evaluación y de la gestión, las consumidoras, las que representan la industria, la comunidad académica y demás partes interesadas.

Uno de los principios esenciales que la Ley establece es el de trazabilidad, que debe permitir hacer un seguimiento de los productos a lo largp de todas las etapas de la cadena alimentaria: producción de alimentos para animales, producción primaria de alimentos, transformación, preparación para la comercialización, almacenaje, transporte y venta minorista. El procedimiento de la trazabilidad, tanto de los alimentos destinados al consumo humano y de los destinados al consumo animal como de los ingredientes que los componen, permitirá garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado y, si procede, que sean retirados cuando haya un riesgo para la salud de los consumidores.

Igualmente, la Ley recoge expresamente el principio de transparencia, que debe presidir todas las actuaciones de gestión de la seguridad alimentaria y que se configura como una manifestación del derecho de la ciudadanía a tener un conocimiento adecuado de los problemas de salud colectivos que impliquen un riesgo.

El capítulo II establece los requisitos de seguridad de los alimentos y de los piensos y delimita las responsabilidades de las empresas alimentarias, basadas en los procedimientos de autocontrol.

Finalmente, el título III crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, integrada en la Administración de la Generalidad, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Este organismo pretende ser el punto de referencia en Cataluña en cuanto a la seguridad en los alimentos.

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer directrices con el fin de optimizar las acti-

vidades de los diferentes departamentos de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña en esta materia, y debe elaborar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria de Cataluña como principal instrumento indicativo y marco de referencia de las políticas de seguridad alimentaria. Al mismo tiempo debe colaborar y cooperar con los organismos que ejercen competencias equivalentes en los ámbitos estatal y comunitario y con las administraciones públicas competentes.

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se estructura orgánicamente en una presidencia, un Consejo de Dirección, un Comité Científico Asesor y una dirección.

El Presidente o Presidenta ejerce la dirección y la representación institucional superiores de este organismo. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, con el que se garantiza la participación de todas las administraciones y de los sectores económicos y sociales implicados. El Comité Científico Asesor es el órgano superior de asesoramiento científico. Finalmente, la dirección es el órgano de gestión y administración ordinarias.

En definitiva, este texto legal establece un nuevo marco jurídico en el ámbito de la alimentación que aporta un nivel elevado de garantías para la seguridad en los alimentos de nuestro país y dota a Cataluña de un instrumento que permite determinar, gestionar y comunicar los riesgos alimentarios de manera coordinada y eficiente, con las máximas garantías para los consumidores, de acuerdo con el encargo del Parlamento contenido en la Moción 79/VI, sobre la seguridad alimentaria, aprobada en la sesión de 29 de marzo de 2001.

TÍTULO I Ámbito y definiciones

Artículo 1. Ámbito.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el máximo nivel de protección de la salud y de los intereses de los consumidores de alimentos y tiene en cuenta todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos y piensos. Queda excluida ja producción primaria para uso privado y la preparación, manipulación o almacenaje domésticos de alimentos para el consumo propio.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Alimento: Toda sustancia destinada al consumo humano, incluidos las bebidas, el agua envasada y los chicles, así como cualquier componente utilizado en la elaboración, preparación o tratamiento de dichas sustancias. No se consideran alimentos los cosméticos, el tabaco y las sustancias que se usan exclusivamente como medicamentos.

b) Peligro: Todo agente biológico, químico o físico presente en un alimento o en un pienso, o toda condición biológica, química o física de un alimento o un pienso, que pueda causar un efecto perjudicial para la salud.

c) Riesgo: La probabilidad de un efecto perjudicial para la salud como consecuencia de la presencia de un peligro o varios en los alimentos.

d) Análisis del riesgo: Proceso formado por tres fases interrelacionadas: evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación sobre el riesgo.

e) Evaluación del riesgo: Proceso con base científica que se desarroMa en cuatro etapas: identificación del peligro, caracterización del peligro, determinación de la exposición y caracterización del riesgo.
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