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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
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BOE núm. 197

Sábado 17 agosto 2OO2

3O657

1 6590 LEY 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla V León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del

Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La concepción actual de las personas menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1 996, de 15 de enero, afirma su condición de sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad progresiva, desde la libertad y la singularidad, para protagonizar su propia existencia e historia, para intervenir y en su caso modificar su medio personal y social, y para tomar parte en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades.

Los niños y adolescentes son, sin duda, titulares de derechos, particularmente de aquellos que resultan imprescindibles para garantizar la vida, la dignidad humana, el desarrollo pleno como personas y la activación de las capacidades y potencialidades antes descritas. Ahora bien, la limitación de su capacidad jurídica y de obrar, de una parte, y su condición de individuos en desarrollo, de otra, imprimen a esa titularidad un carácter diferenciador, de forma que los menores la ostentan de manera distinta a como corresponde a los mayores de edad: De un lado, plena y hasta especialmente intensificada en su formulación y alcance, activada en muchos casos de manera directa y autónoma, pero, de otro, progresiva en su ejercicio, pues en ocasiones éste queda circunscrito a aspectos determinados y requiere la ordinaria implicación de las personas con responsabilidades en relación con su cuidado, asistencia, educación y representación.

Es indiscutible que, en la actuación de esas capacidades y en el ejercicio de esos derechos, los menores se encuentran, por su condición de tales, en una situación de debilidad, inferioridad e indefensión, constituyendo por ello un sector de población caracterizado por una especial vulnerabilidad. Este hecho determina, por una parte, la necesidad de dispensarles una protección jurídica y administrativa que para ser eficaz debe plantearse como un plus específico y particularmente intenso respecto del previsto para el común de las personas, y, por otra, la obligación de todos los poderes públicos de asegurarla en relación con todos los aspectos y desde una concepción de integralidad.

La eficacia de esta acción de protección debe identificarse con la creación de las condiciones que favorezcan en cada menor el pleno desarrollo de su personalidad y propicien su integración, familiar y social, paulatina y activa.

Para contribuir a la creación de esas condiciones favorecedoras y desde la pretensión de establecer un marco normativo de carácter general que garantice a los niños y adolescentes de la Comunidad de Castilla y León el ejercicio y desarrollo de la totalidad de los derechos que les corresponden, así como los niveles exigibles de calidad de vida y bienestar social, se dicta la presente Ley.

II

El progresivo reconocimiento del papel que los menores desempeñan en la sociedad, la exigencia de un protagonismo de los mismos cada vez mayor, la afirmación de la importancia de promover, desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos que les corresponden, y la sensibilidad y preocupación sociales por dotarles de una
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