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LEYES DE MADRID
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LEY 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.
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Viernes 23 agosto 2OO2

BOE núm. 2O2

16851 LEY 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO I

Mediante Acuerdo de 27 de julio del año 2001 el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó, con el voto unánime de todos sus miembros, el nuevo Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas. Este se articula como un método de financiación estable en el tiempo, por primera vez, y basado en la corresponsabilidad fiscal. Además incorporaba la creación de un grupo de trabajo, respaldado igualmente por unanimidad entre el Estado y los Gobiernos Regionales, que debía plantear la creación de un impuesto estatal, pero susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, que recayera sobre las ventas minoristas de hidrocarburos, con capacidad normativa autonómica sobre los tipos de gravamen, afectado a la sanidad y que respetase las pautas de la Unión Europea.

Realizados los trabajos de ese Grupo, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó por mayoría el 22 de noviembre de 2001 la creación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Esta propuesta del Consejo de Política Fiscal y Financiera se materializó a través del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

II

Conforme a lo acordado el 27 de julio de 2001, la Ley 24/2001 creó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, configurándolo, de acuerdo con las normas que posteriormente se citan, como un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas en el que queda afectada la recaudación de su tramo estatal a la cobertura de los gastos en materia de sanidad, mientras que el tramo autonómico resulta afectado a actuaciones sanitarias o medioambientales.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA),

tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, han establecido la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento originado en el territorio de cada una de ellas por el citado impuesto.

Asimismo, el artículo 44 y la disposición transitoria tercera de la citada Ley 21/2001, han dispuesto que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el tipo de gravamen autonómico, para todos o alguno de los productos gravados, dentro de las bandas que la citada Ley determina, aplicables, una al año 2002, otra al año 2003 y una tercera al año 2004 y siguientes.

III

La Ley 30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, hace efectiva la cesión a la Comunidad de Madrid desde el 1 de enero de 2002 del rendimiento del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y le atribuye la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la citada Ley 21/2001, entre los que se encuentran los tipos de gravamen autonómicos de este impuesto.

El Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), ha aprobado el Acuerdo de Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado el 26 de diciembre de 2001, por el que quedan traspasados a la Comunidad de Madrid, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos, correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios del INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid.

Después de asumir la Comunidad de Madrid las competencias de gestión de la sanidad, el Gobierno Regional ha marcado como una de sus principales prioridades la de mejorar las prestaciones que el Sistema Sanitario Público madrileño ofrece a sus ciudadanos. Precisamente para la consecución de una sanidad pública autonómica mejor se ha puesto en marcha el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid que se articula en torno a un triple objetivo: Adecuación de infraestructuras y procesos, servicios sani-
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