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LEYES DE MADRID
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LEY 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 202

Viernes 23 agosto 2OO2

tarios de óptima calidad y promoción de las condiciones laborales del personal sanitario. Para coadyuvar a la financiación de una parte significativa de este Plan de Calidad, se dirige la regulación del tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo rendimiento queda afectado en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos y, especialmente, a la consecución de los objetivos específicos del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

IV

A tal efecto, la presente Ley se divide en dos artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final: El primer artículo determina y

fija el tipo de gravamen autonómico del impuesto para el año 2002, con vigencia desde la fecha fijada por la presente Ley; el segundo artículo habilita al Consejero de Hacienda a desarrollar los aspectos formales relativos a la gestión del impuesto en nuestra Comunidad; la disposición adicional primera habilita a la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para modificar, dentro de los límites permitidos por la normativa estatal, el tipo de gravamen aprobado; la disposición adicional segunda encomienda a las Consejerías de Sanidad y Hacienda comprobar que los rendimientos derivados del Impuesto han quedado afectados en su totalidad a su finalidad específica; la disposición transitoria fija el tipo de gravamen aplicable en el año 2003 y en los años 2004 y siguientes; y, finalmente, la disposición final determina su entrada en vigor.

Artículo 1.

El tipo de gravamen autonómico a que hacen referencia el artículo 9.diez.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 44 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicable en la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos será el siguiente:

a) Gasolinas: 10 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 10 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 2,50 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 0,40 euros por tonelada.

e) Queroseno de uso general: 10 euros por 1.000 litros.

f) Queroseno de calefacción: 2,50 euros por 1.000 litros.

Artículo 2.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a aprobar los modelos de declaración y autoliquidación de este impuesto, así como para dictar las normas precisas sobre la gestión del mismo, en el marco de la atribución de competencias establecida por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Disposición adicional primera.

Los tipos impositivos establecidos en esta Ley podrán modificarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dentro de los límites fijados por la normativa estatal aplicable.

Disposición adicional segunda.

Al cierre de cada ejercicio, las Consejerías de Sanidad y Hacienda elaborarán una memoria acreditativa en la que se refleje que los rendimientos derivados del presente impuesto han quedado afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos y, especialmente, de acuerdo con los objetivos específicos del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria única.

1. Durante el año 2003 el tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley será el siguiente:

a) Gasolinas: 17 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 1 7 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4,25 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 0,70 euros por tonelada.

e) Queroseno de uso general: 17 euros por 1.000 litros.

f) Queroseno de calefacción: 4,25 euros por 1.000 litros.

2. En el año 2004 y siguientes el tipo de gravamen autonómico a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley será el siguiente:

a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.

c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.

d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.

e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.

f) Queroseno de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El tipo de gravamen correspondiente al año 2002 se aplicará a los hechos imponibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley, cualquiera que sea la fecha de aprovisionamiento de los productos objeto del impuesto.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y

la hagan guardar.

Madrid, a 25 de julio de 2002.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 176, de 26 de julio de 2002}
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