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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.
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Viernes 6 septiembre 2OO2

BOE núm. 214

1 7492 LEY 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios superior a las dos terceras partes de los que deben constituir la comarca y representando más de las dos terceras partes del censo electoral de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Campo de Daroca, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 24, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Daroca.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Daroca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

En las sierras occidentales de la cordillera ibérica se sitúa el territorio comarcal, que queda compartimentado entre la cuenca endorreica de Gallocanta, de gran importancia ecológica, y por varios cursos fluviales, de los que destaca el río Jiloca. En este espacio, hoy en día escasamente poblado, los municipios que forman la comarca y cuyos vínculos históricos se remontan a la medieval Comunidad de aldeas de Daroca, tienen el reto de buscar soluciones que les permitan afrontar de nuevo un futuro común, liderados por esta ciudad, que ha sido el tradicional centro administrativo y de servicios de la zona y que guarda la herencia monumental y cultural de un rico pasado.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 1 O de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Daroca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones

Institucionales, de 1 8 de abril de 2001 («BOA» número 53, de 7 de mayo de 2001) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Con posterioridad a la exposición pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca de Campo de Daroca, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización, que tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización vigente y constituye el marco de referencia para las posteriores leyes de creación de comarcas. Esta circunstancia ha obligado a realizar una revisión del citado anteproyecto para adecuar su articulado a la Ley de Medidas de Comarcalización. La adecuación a la nueva ley no debe suponer una mayor complejidad del texto legal resultante, y conviene mantener, por otra parte, una estructura similar a las leyes de creación de comarcas ya aprobadas, lo que se traduce en que en la mayoría de los artículos de la Ley que pueden verse afectados y que se corresponden con materias como competencias de la comarca, personal. Comisión mixta de transferencias, mancomunidades, etc., se hace una remisión al articulado de la Ley de Medidas de Comarcalización, en la que se desarrollan plenamente.

Además de la adecuación a la Ley de Medidas de Comarcalización y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

La Ley crea la Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de
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