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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.
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BOE núm. 214

Viernes 6 septiembre 2OO2

32279

la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Campo de Daroca. En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Campo de Daroca, como entidad supra-municipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Campo de Daroca, integrada por los municipios de Acered, Aldehuela de Lies-tos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Las Cuerlas, Daroca, Fombuena, Gallo-canta. Herrera de los Navarros, Langa del Castillo, Lechón, Luesma, Mainar, Manchones, Murero, Nombre-villa, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valde-horna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villar de los Navarros, Villarreal de Huerva y Villarroya del Campo.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Campo de Daroca tiene su capitalidad en el municipio de Daroca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de Campo de Daroca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de Campo de Daroca tendrá a su

cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de Campo de Daroca representará los intereses de la población y del territorio comprendido en la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos. Competencias propias.

1) La Comarca de Campo de Daroca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10) Deporte. 1 1) Juventud 1 2) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios. 1 5) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal, y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmen-te y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4. El contenido y la forma en que la Comarca de Campo de Daroca podrá ejercer estas competencias es el regulado en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca de Campo de Daroca creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramien-to a los municipios que lo soliciten en las materias jurí-dico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La Comarca de Campo de Daroca prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-ln-tervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de aseso-ramiento jurídico y técnico.

4. Para mejorar la gestión administrativa se fomentará la firma de convenios de colaboración para el
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