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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha».
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BOE núm. 224

Miércoles 18 septiembre 2OO2

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en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, respetando los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.

Artículo 8.

1. La Empresa Pública «Don Quijote de la Mancha, 2005» tiene como funciones:

a) Crear e inscribir en los registros oportunos el logotipo, texto o imagen promocional de «Don Quijote 2005», así como gestionar su explotación cediéndola a empresas que puedan aprovechar esta imagen para comercializar sus productos y recibiendo a cambio la correspondiente contraprestación.

b) Administrar los medios humanos y financieros que se pongan al servicio de esta conmemoración; programar y organizar los actos y presentaciones, y hacer las gestiones oportunas, así como contratar los medios y servicios necesarios para estos fines.

c) Acordar con las empresas de la región que deseen participar en los actos consecuencia de esta conmemoración las condiciones en las que se desarrollará esta participación.

d) Impulsar y recibir todas las iniciativas que se consigan despertar a partir de los actos de promoción; informar y asesorar a inversores nacionales e internacionales, así como captar recursos específicos.

e) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o los encargos que le formule el Consejo de Gobierno.

2. La empresa «Don Quijote de la Mancha, 2005» estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Artículo 9.

1. El capital social inicial de la empresa se fija en 600.000 euros, que será totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución.

2. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al 51 por 100, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos, empresas o entidades del sector público regional o de carácter privado.

Artículo 10.

El patrimonio de la empresa estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que, en lo sucesivo, adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo 11.

Los recursos de la empresa estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas Autonómica, Estatal, Europea y Local, así como de las Empresas Públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reguladas en la presente Ley, así como cualquier otro tipo de aportaciones o subven-

ciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 12.

El personal de la empresa se regirá por normas de derecho laboral o privado y, en su forma de provisión, se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Artículo 1 3.

1. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos Sociales los puestos de ese carácter

2. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 7/1 997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la empresa podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 1 5.

El control de carácter financiero de la empresa se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y con sujeción a la Ley 5/1 993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio de 2002 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la empresa «Don Quijote de la Mancha, 2005», con un límite global de 12.000.000 de euros.

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa a que hace referencia el artículo 6 de esta

Ley y aprobará sus Estatutos.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 16 de julio de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el uDiario Oficial de Castilla-La Mancha» número 90. de 24 de julio de 2002)
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