TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adjetivos.
Pág. 1 de 16    Pag +
Versión para imprimir 

33112

Miércoles 18 septiembre 2OO2

BOE núm. 224

18104 LEY 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adjetivos.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo de drogas como fenómeno complejo y cambiante se ha convertido en uno de los problemas que han generado y generan mayor preocupación social. A este fenómeno se añaden una serie de adicciones no producidas por sustancias químicas que producen trastornos adjetivos con la consiguiente repercusión familiar, social y económica.

La dependencia de las drogas constituye un problema muy grave para los enfermos que la sufren, para sus familias y para la sociedad en general. A su vez, las drogas legales constituyen también un problema importante. Mil quinientas personas fallecen prematuramente cada año en nuestra región por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. Es un fenómeno complejo y global, cuyo abordaje requiere una perspectiva amplia, multidisciplinar e integral. El consumo de sustancias psicoactivas, que a|teran las funciones mentales y que generan dependencia, es conocido a lo largo de toda la historia de la humanidad y en todas las sociedades. La regulación y el control de estas sustancias ha sido siempre motivo de controversia. En todo caso, además de los aspectos culturales y de los efectos sobre la salud humana, no podemos olvidar los aspectos económicos.

A los consumos tradicionales, socialmente aceptados en nuestra región (como el tabaco), se han ¡do incorporando, por un lado y a partir de los años setenta, el uso y abuso de otras sustancias psicotropas adjetivas (heroína, cocaína y derivados del cannabis) y por otro, trastornos adictivos desde el principio de los años noventa, las denominadas drogas de síntesis.

Los principios básicos sobre los que debe construirse cualquier ley en materia de drogodependencias y otras adicciones hacen referencia a los siguientes aspectos: la consideración de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusión en las esferas biológica, psicológica, social y familiar: una consecuencia de tal idea es la equiparación del drogodependiente con otros enfermos, sin que pueda ser discriminado; la promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo al consumo de drogas; la prioridad de las políticas y actuaciones dirigidas a la prevención del consumo de drogas; la consideración integral e inter-disciplinar de las labores de prevención, asistencia e integración social del drogodependiente, involucrado a los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales de la Comunidad; la inserción social, que debe estar ligada al proceso asistencial como una parte más y objetivo final de este último; y el fayorecimiento de una cultura de la solidaridad y la creación de una conciencia social, que supone necesariamente el fomento del asociacio-nismo para constituir grupos de autoayuda de afectados y familiares.

Pero no sólo la realidad social ha cambiado introduciendo el consumo de nuevas sustancias sino que el consumo de tabaco sigue siendo elevado y se constituye en la primera causa de mortalidad prematura evitable.

La Constitución Española en su Título I, artículos 41 y 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a

la protección de la salud, pero a su vez establece la responsabilidad de las Administraciones Públicas (los poderes públicos) en la organización y tutela de la misma, como garantía fundamental de este derecho. A su vez, el Código Penal regula en su Título XVII la actividad plural derivada del tráfico de drogas bajo la rúbrica «Delitos contra la Salud Pública», dentro del marco más extenso de «Delitos contra la Seguridad Colectiva». La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la promulgación de esta Ley pretende garantizar el derecho que todo individuo tiene a su salud y colaborará con las Instituciones y Organismos competentes en la persecución del tráfico de drogas y en el control de los estupefacientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Con esta Ley se persigue, asimismo, trasladar un mensaje de solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes, al tiempo que se profundiza en la articulación de una serie de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones en materia de drogas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.

Esta Ley pretende ordenar las actuaciones que se realizan en el campo de las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma, en los aspectos tanto preventivos como asistenciales. y de integración social, dándole el carácter de enfermedad común y consolidando un modelo de intervención que, desde el ámbito sanitario, asegure en el futuro la coordinación e integración de todos los recursos especializados de la red sanitaria.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención, asistencia y restauración de la salud. En el marco de estas competencias se incardina la relativa a drogodependencias. Por otra parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva sobre asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minus-válidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consciente de las dimensiones del problema y teniendo en cuenta la demanda social imperante, elaboró y puso en marcha una serie de medidas encaminadas a paliar dicha situación, creándose en 1987 el Plan Regional de Drogas. Desde esta fecha hasta la actualidad, se han aprobado sucesivos Planes Regionales de Drogas, el último de los cuales el 1 9 de marzo de 2001 y que tendrá vigencia hasta el año 2005, que reúne los objetivos y actividades a desarrollar en el ámbito de nuestra Comunidad.

Asimismo, la Consejería de Sanidad ha aprobado una serie de normas en materia de coordinación, acreditación de centros y servicios de atención al toxicómano, y en materia de tratamiento de deshabituación con opiáceos a personas dependientes de los mismos y se han regulado, con carácter anual, diversos instrumentos financieros y técnicos para el fomento de las actividades que en la materia desarrollan las entidades locales y las organizaciones no gubernamentales. Además, las drogodependencias constituyen un área de intervención prioritaria dentro de los Planes Castellano-Manchegos de Salud y de Salud Mental, configurándose dentro de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, como una de las actuaciones específicas de las funciones que debe llevar a cabo el Sistema Sanitario en nuestra región. Desde las Instituciones Autonómicas de Castilla-La Mancha se entiende la intervención en el fenómeno de las drogas y todos sus problemas asociados como un proceso que se inicia en la prevención de los consumos y finaliza con la integración social del individuo drogodependiente.
Pág. 1 de 16    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife