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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adjetivos.
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BOE núm. 224

Miércoles 18 septiembre 2OO2

331 13

En este proceso ¡ntegrador de la persona con problemas de drogodependencias, debe ser la totalidad de la sociedad castellano-manchega la que participe, pues es la que sufre todos los riesgos y problemáticas causados por este fenómeno.

La Ley opta por una aproximación parcial al fenómeno de las drogas para dotar de su auténtica dimensión a las políticas sectoriales. Se propone transmitir de forma clara a la sociedad y a sus instituciones la relevancia del problema, trasladando un mensaje de normalización, solidaridad y apoyo social hacia las personas drogode-pendientes y el compromiso de las Administraciones Públicas (los poderes públicos) de nuestra región para mitigar las consecuencias derivadas del consumo de drogas y para promocionar de forma activa los hábitos de vida saludables y una cultura de la salud.

Se establece en esta Ley la articulación de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones que en el ámbito de drogas se desarrollen en nuestra Comunidad Autónoma, en los campos de prevención, asistencia e integración social. Se define un marco jurídico desde el que se configuren, clarifiquen y coordinen las actuaciones en la región, de manera que posibilite el ejercicio de una política responsable, evaluable y eficaz contra el abuso de drogas.

En lo que se refiere a aspectos organizativos, esta Ley supone la adopción del principio de «estructuras integradas», por el cual la respuesta a los problemas derivados por las drogas ha de darse desde las estructuras normalizadas de salud, educación, servicios sociales y otras. Dirige sus actuaciones hacia todos los ciudadanos sin discriminación, priorizando su política preventiva sobre todo respecto de niños y jóvenes, entendiendo que sólo mediante la mentalización social sobre las consecuencias de este fenómeno cabe plantear el adecuado cambio de actitudes y la modificación de comportamientos consecuentes.

En el campo asistencia!, las drogodependencias son concebidas como enfermedad, destacando la utilización de los recursos existentes en el marco de la red asis-tencial general. Un sistema público de atención que garantice la equidad, la accesibilidad, la individualidad y los derechos de los usuarios, la voluntariedad en el tratamiento, la confidencialidad en el uso de los datos y la permanencia del paciente en el entorno socio-familiar más próximo.

Respecto a la integración social del individuo, la Ley se inclina por una política que priorice el acceso de los individuos con problemas de drogas a programas normalizados de empleo, de formación, de vivienda, de servicios sociales, etc., potenciando, cuando sea necesario, la discriminación positiva.

La presente Ley se estructura en ocho Títulos, con un total de 67 artículos, dos Disposiciones adicionales, tres Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales.

El Título I, «Disposiciones Generales», define el objeto y ámbito de la Ley, establece el marco conceptual que permita una correcta interpretación del texto, contiene los principios generales que inspiran la redacción del mismo y los sujetos protegidos.

El Título II, «De la Prevención de las Drogodependencias», consta de dos capítulos, «Reducción de la demanda» y «Reducción de la oferta». Considera que las actuaciones que permiten reducir la demanda de drogas se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del consumo de drogas. En este título se establecen las medidas preventivas generales basadas en la educación y en la información, que aún dirigidas a la población en general, prioriza a la población menor

de edad y a los grupos de riesgo. Se establecen, asimismo, los ámbitos prioritarios de intervención: escolar, familiar, laboral, sanitario-asistencial y el comunitario.

En lo relativo a la reducción de la oferta, se regulan una serie de preceptos encaminados al control de drogas institucionalizadas o legales, mediante medidas que limitan tanto la publicidad y promoción como su venta y consumo. Asimismo, se establecen disposiciones para la regulación e inspección de determinados tipos de sustancias que pueden actuar como medicamentos.

El Título III, «De la asistencia y la integración social de las personas drogodependientes», establece las medidas encaminadas a normalizar la asistencia del drogo-dependiente y sus derechos y deberes, destacando entre otros, el derecho a la participación en el diseño de su proceso de intervención.

Por otra parte, en este título se desarrollan las características del sistema de asistencia e integración social, constituyéndose como un circuito terapéutico integrado en el Sistema Público de Salud y de Servicios Sociales. Contiene, asimismo, la regulación de actuaciones en los ámbitos penitenciarios, judicial y laboral.

El Título IV, «De la formación, investigación, evaluación y sistemas de información», establece líneas de actuación de la Administración Autonómica en lo concerniente a la formación, investigación y documentación que garanticen, entre otros, una adecuada formación de pregrado y postgrado, así como la formación continuada de profesionales y agentes sociales implicados.

La investigación se contempla como una herramienta imprescindible para abordar eficazmente el complejo fenómeno de las drogodependencias, estableciéndose para ello medidas que la impulsen y facilitando que los diferentes profesionales desarrollen estudios sobre la materia.

Con la evaluación de las diferentes actuaciones se pretende garantizar la eficacia de las políticas permitiendo la toma de decisiones que favorezcan la calidad de los servicios, y posibiliten la adopción de medidas que resuelvan o palien los problemas que en cada momento y situación se presenten.

La Ley crea un instrumento destinado a la recogida y gestión de la información, unificándola y coordinándola con los distintos sistemas de información locales, estatales y europeos.

El Título V, «De la organización y participación social», se dedica a regular las estructuras político-administrativas encargadas de la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley y establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Regional sobre Drogas. Se recoge la figura de los «Planes Locales de Drogas», como herramienta de planificación para aquellos Municipios con más de 1 0.000 habitantes o Mancomunidades.

Se hace hincapié en este Título, sobre la necesidad de la participación social y del voluntariado, en las políticas generales de intervención sobre el fenómeno de las drogodependencias.

El Título VI, «De las competencias de las Administraciones Públicas», establece y ordena competencias, tanto autonómicas como locales, que con arreglo al ordenamiento jurídico vigente les corresponden.

El Título VII, «De la financiación», supone el compromiso solidario, no sólo de las Administraciones Públicas (los poderes públicos), sino de la totalidad de la sociedad castellano-manchega, en la consecución de los objetivos perseguidos por la presente Ley.

Por último, el Título VIII, «Del régimen de infracciones y sanciones», regula una serie de normas que salvaguarden y velen por el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley.
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