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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 13/2002, de 27 de junio, de crédito extraordinario por importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000 euros) para la financiación de proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social.
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331O6

Miércoles 18 septiembre 2OO2

BOE núm. 224

Ila-La Mancha en el marco que proporciona el proyecto de celebración del IV centenario de la publicación de la obra «El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha». Dicho acontecimiento constituye una magnífica oportunidad para dar a conocer Castilla-La Mancha no sólo en un aspecto cultural o literario, sino también en aspectos tales como los económicos, comerciales, industriales, turísticos, etc. Se trata de transmitir la imagen de Castilla-La Mancha como la de una región moderna, llena de oportunidades, idónea como escenario de inversiones, capaz de desempeñar un papel importante en los flujos económicos y comerciales de la Europa de hoy y para ello debemos dotarnos de determinadas infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, de carácter social y promocional.

Finalmente, la reciente designación de la que será primera Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha hace imprescindible que se pongan a disposición de las Cortes los créditos necesarios para financiar las inversiones necesarias para una adecuada puesta en marcha de la Institución.

Por todo ello, mediante la presente Ley de crédito extraordinario se dotan algunas partidas en determinadas secciones de gasto del Presupuesto para 2002.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario de presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000 euros). Dicho crédito se aplicará a las siguientes secciones y partidas:

Sección 02, Órgano Gestor 01, Programa 1 1 1C, Partida 78000, por un importe de tres millones cuatrocientos mil euros (3.400.000,00 euros).

Sección 1 5, Órgano Gestor 02, Programa 61 2D, Partida 8401 1, por un importe de dos millones quinientos mil euros (2.500,.000,00 euros).

Sección 1 5, Órgano Gestor 02, Programa 61 2D, Partida 72000, por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros).

Sección 16, Órgano Gestor 03, Programa 521 B, Partida 6261 1, por un importe de cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros).

Sección 16, Órgano Gestor 03, Programa 521 B, Partida 76011, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 de euros).

Sección 17, Órgano Gestor 03, Programa 513A, Partida 6271 1, por un importe de cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros).

Sección 1 7, Órgano Gestor 05, Programa 432A, Partida 76015, por un importe de dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 euros).

Sección 18, Órgano Gestor 03, Programa 421 A, Partida 62211, por un importe de treinta millones de euros (30.000.000,00,de euros).

Sección 18, Órgano Gestor 03, Programa 421 A, Partida 76011, por un importe de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros).

Sección 18, Órgano Gestor 03, Programa 421 A, Partida 61211, por un importe de nueve millones de euros (9.000.000,00 de euros).

Sección 21, Órgano Gestor 02, Programa 71 1A, Partida 62912, por un importe de tres millones de euros (3.000.000,00 de euros).

Sección 27, Órgano Gestor 02, Programa 31 1A, Partida 62214, por un importe de seis millones de euros (6.000.000,00 de euros).

Sección 27, Órgano Gestor 02, Programa 31 1A, Partida 76014, por un importe de cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros).

Sección 27, Órgano Gestor 05, Programa 313A, Partida 78012, por un importe de tres millones de euros (3.000.000,00 d_e euros).

Sección 60, Órgano Gestor 05, Programa 41 2B, Partida 61211, por un importe de dieciocho millones de euros (1 8.000.000,00 de euros).

Artículo 2.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de ingresos:

Sección 1 5, Partida 43000, por un importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000,00 euros).

Disposición adicional.

1. Se añade un nuevo apartado I) al artículo 8 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 con el siguiente contenido:

«I) Los créditos incluidos en el artículo 12 de los programas 422A y 422B del Órgano Gestor 06 de la sección 1 8.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el ejercicio 2002 acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior como exterior, hasta un máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 de euros) destinadas a financiar gastos de inversión.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha.»

Toledo, 1 de julio de 2002.—El Presidente (en suplencia, según el artículo 7.2 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre), José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Manchan número 83, de 8 de julio de 20021
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