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LEYES DE GALICIA
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LEY 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
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Miércoles 18 septiembre 2OO2

BOE núm. 224

18100 LEY 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

La designación de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas, por la Ley de Galicia 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia, supuso un

hito que vino a añadir a la tradicional dinámica de la ciudad, determinada por su singularidad monumental, condición de capital espiritual y meta de peregrinos, ciudad universitaria y símbolo de cultura, civilización y progreso, la necesidad de afrontar nuevos retos, particularmente en relación con la prestación de servicios públicos, así como con la implantación de dotaciones y equipamientos, directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en el término municipal.

Es preciso poner de manifiesto la importante acción coordinada que, para la preservación y potenciación del papel que corresponde a esta urbe singular, vienen rea-

lizando las diferentes administraciones públicas; acción que se materializa desde el año 1992 a través del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Partiendo, por tanto, de la anterior constatación, la presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial de capitalidad, tiene como objeto, en primer lugar, la plasmación normativa expresa, el reconocimiento formal de Compostela como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Galicia como pueblo, completando a nivel normativo las determinaciones contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas de Galicia.

Este carácter emblemático que corresponde a la ciudad como capital de Galicia se refleja también en los principios rectores de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento santiagués, reforzando su autonomía al servicio de una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria, con una efectiva participación ciudadana, y con una opción decidida por el reconocimiento y la aplicación de las nuevas técnicas y tecnologías que permita afrontar los retos de la sociedad del nuevo milenio desde la tradición que Compostela representa.

Debe destacarse, igualmente, la creación por la Ley de un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de la Capitalidad, al cual se encomienda la adecuada coordinación de las políticas respectivas en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente de las dos administraciones en relación con el hecho de la capitalidad. Su composición, así como el sistema de adopción de acuerdos, hacen compatible el ejercicio de las competencias que la presente Ley atribuye a este órgano con el obligado respeto al principio de autonomía municipal.

Finalmente, el estatuto establece una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención, precisamente, a la condición de capital de la Comunidad Autónoma, y sede de sus instituciones, circunstancia que, como ya se ha dicho, implica la necesidad por parte de Santiago de Compostela de establecer una serie de servicios para cuyo sostenimiento se pretende contribuir con esta previsión.

Se establecen, por tanto, los mecanismos adecuados para el tratamiento jurídico-administrativo y financiero de este específico hecho, la capitalidad, dotando a la ciudad de Santiago de Compostela de un estatuto especial, como, por otro lado, ya contempló el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

TÍTULO I De la ciudad de Santiago de Compostela

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas y por su reconocimiento como capital de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
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