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LEYES DE GALICIA
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LEY 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
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BOE núm. 224

Miércoles 18 septiembre 2OO2

Artículo 2. Capitalidad.

Santiago de Compostela es la capital de Galicia.

Artículo 3. Régimen jurídico especial y símbolos.

1. La ciudad de Santiago de Compostela gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente Ley.

2. La Corporación municipal compostelana gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.

3. Como distintivo de la capitalidad el escudo de Santiago de Compostela está conformado por dos cuarteles, el derecho con las armas de Galicia, cáliz con Sagrada Hostia con siete cruces periféricas; y el izquierdo con el sepulcro del Apóstol en mármol blanco, con forma de arqueta sobre nubes, y en lo alto una estrella de oro radiante; sobre el escudo, la corona de los Reyes Católicos, por detrás, la Cruz Espada de Santiago.

4. La bandera de Santiago de Compostela es de color granate y lleva bordado, en su centro, el escudo.

5. La ciudad de Santiago de Compostela ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y en concreto los de muy noble, muy leal y fidelísima ciudad de Santiago de Compostela.

6. El escudo y la bandera de Santiago de Compostela podrán modificarse por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, previo informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Término municipal.

El territorio del municipio está constituido por el actual término municipal de Santiago de Compostela.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, en la presente Ley, en la Ley de Administración local de Galicia y en las normas que las desarrollen.

Artículo 6. Idioma.

1. El gallego, lengua propia de Galicia, lo es también del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe normalizar y potenciar el uso del gallego en el ámbito de sus competencias en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

3. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, dentro del marco constitucional y estatutario, debe garantizar que nadie sea discriminado por causa del uso de las lenguas gallega o castellana.

TÍTULO 11 Organización, competencias e información

Artículo 7. Principios generales.

El Gobierno municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración y fomentar la participación ciudadana.

Artículo 8. Órganos de corporación.

1. El gobierno y la administración municipal de Santiago de Compostela corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela son:

a) El Pleno municipal.

b) El alcalde.

c) Los tenientes de alcalde.

d) La Comisión de Gobierno.

e) Los demás que establezca el Reglamento orgánico de la corporación de acuerdo, en todo caso, con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

3. Las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Reglamento orgánico de la corporación.

Artículo 9. Áreas de servicios.

1. De acuerdo con lo que establezca el Reglamento orgánico de la corporación, el alcalde podrá crear áreas funcionales para la gestión de aquellos servicios o competencias que se estimen convenientes, bajo la dependencia de los órganos municipales que se establezcan.

2. Al frente de cada área podrá existir un gerente, nombrado y cesado libremente por el alcalde, que ejercerá las funciones que se le atribuyan en el Reglamento orgánico.

Artículo 10. Autonomía municipal.

Para la efectividad de la autonomía garantizada cons-titucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.

Artículo 11. Atribución competencíal.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene las competencias establecidas en la presente Ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrá ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle.

Artículo 12. Información a los ciudadanos.

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, acceder a los archivos públicos y utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el Reglamento orgánico y las ordenanzas.

2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

a) Información pública.

b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y en otros supuestos que se establezcan por el reglamento.
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