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LEYES DE VALENCIA
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LEY 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalítat Valenciana.
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BOE núm. 230

Miércoles 25 septiembre 2OO2

18534 LEY 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalítat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La presente Ley pretende reconocer el papel que corresponde a las personas que han servido a la Comunidad Valenciana como titulares de la más alta magistratura de la Generalitat de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomía, y coherentemente con ello, regula el status de quienes han ostentado tan altas responsabilidades. Se pretende así garantizar que los ex Presidentes de la Generalitat puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas.

No estando contemplado en la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, el Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana se considera conveniente su regulación, del mismo modo que se ha hecho en otras Comunidades e Instituciones.

El reconocimiento de la figura del ex Presidente de la Generalitat está reservado a aquellos Presidentes elegidos por las Cortes Valencianas, en la forma establecida en la Ley 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, desde su I Legislatura.

Artículo 1.

Los Presidentes de la Generalitat gozarán a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.

Artículo 2.

1. Los ex Presidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Mo|t Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente.

2. En sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad Valenciana los ex Presidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas de la Generalitat en Madrid y Bruselas, y de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse.

Artículo 3.

1. El Consell de la Generalitat pondrá a disposición de los ex Presidentes de la Generalitat los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con los siguientes recursos:

a) Dos puestos de trabajo con funciones de ase-soramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del ex Presidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat. El personal que ocupe los puestos citados tendrá la consideración de personal eventual y, si fuese personal al servicio de la Generalitat, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.

b) Un local adecuado para la instalación de la mencionada oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.

2. El Consell de la Generalitat, a través del departamento competente, adoptará las actuaciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
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