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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2000, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
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BOE núm. 273

Martes 14 noviembre 2OOO

39603

20555 LEY 3/2OOO, de W de octubre, de modificación de la Ley 1O/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La presente Ley, modificadora de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, responde a un triple orden de razones.

Por un lado, se modifica la composición del Consejo Social, ampliando su número de veinticinco a treinta Consejeros, lo que permite cumplir una serie de objetivos de funcionalidad diversa. Se posibilita, así, que todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón puedan estar representados en el Consejo Social. Igualmente, y al ampliar la representación de la Junta de Gobierno, es posible que estén específicamente representados a través de este órgano universitario los campus de Huesca y de Teruel, con lo cual el mandato implícito en el artículo 36.3 del Estatuto de Autonomía de una Universidad con presencia en todo el territorio aragonés alcanza su necesario complemento de la representación de esa Universidad descentralizada en un órgano clave para su gobierno, como es el Consejo Social. Por fin, se permite ampliar la representación de las organizaciones sindicales y patronales, con lo cual la sociedad aragonesa amplía las posibilidades de presencia en este órgano.

En segundo lugar, se perfecciona el mecanismo de incompatibilidades de algunos miembros en representación de los intereses sociales en el Consejo Social, añadiendo, a las posibilidades de que funcionarios universitarios estén presentes allí a través de las organizaciones sociales si se encuentran en situación de jubilación o excedencia voluntaria, la de servicios especiales, que tiene una analogía de fondo con las anteriores, consistente en la ausencia del servicio activo.

Por último, se adecúa la Ley a las modificaciones de la legislación básica estatal introducidas posteriormente a la aprobación de la Ley 10/1 996.

En su conjunto, estas modificaciones pueden favorecer un más adecuado funcionamiento del Consejo, de lo que la Universidad y la sociedad aragonesa pueden extraer frutos bien evidentes.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Se modifican, de la forma que se indica, los preceptos que siguen de la Ley 10/1996, de 23 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
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