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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.
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Miércoles 9 octubre 2OO2

BOE núm. 242

1 9489 LEY 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1 996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 8.3 del citado texto legal regula la creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, que se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal.

El Colegio Oficial de Psicólogos fue creado por Ley 43/1979, de 31 de diciembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de sus Estatutos Generales, aprobados por Real Decreto 481/1 999, de 1 8 de marzo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos acordó la segregación de sus actuales Delegaciones Territoriales, entre las que se encuentra la Delegación de Aragón, que comprende Zaragoza, Huesca y Teruel.

Según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1 974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde al Estado realizar la segregación propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

En cuanto a la titulación exigida para la incorporación al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, el artículo 5 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos determina que tienen derecho a incorporarse al mismo los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras —Sección o Rama de Psicología— y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama de Psicología—. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación, por segregación, del referido Colegio.
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