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Viernes 12 enero 2OO1
BOE núm. 1 1
813 LEY 4/2OOO, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/1991, las Cajas de Ahorro han tenido una importante evolución, incrementándose su importancia económica y social. Esto exige que sus normas de actuación respondan en cada momento a las necesidades que se plantean, y en este sentido se modifica la regulación de las Cajas de Ahorro en Aragón.
A ello se añade la urgencia de acomodar determinados preceptos de la Ley, relativos a sus órganos rectores, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre normativa básica estatal contenida en la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Tomando en consideración la experiencia acumulada con la aplicación de la actual normativa sobre Cajas de Ahorro, se introduce un nuevo grupo de representación en la Asamblea General, que corresponde, siguiendo el sistema de distribución territorial que establece la Constitución española, a las comunidades autónomas. Con ello se hace patente la participación de las mismas, acentuando el vínculo de las Cajas con las instituciones de su zona de influencia y garantizando una relación más completa con los ciudadanos y, por tanto, un mayor arraigo.
Estos nuevos representantes serán elegidos por las Cortes de Aragón entre personas de reconocido prestigio y competencia, y serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón. De esta forma se garantiza la participación de todos los elementos básicos de la sociedad de la Comunidad Autónoma en la gestión de estas instituciones financieras, fundamentales en el desarrollo económico y social de Aragón.
Ahondando en la mejora de la gestión de las Cajas de Ahorro, se modifican los plazos de renovación de sus Consejeros Generales, ampliándose la duración del mandato en un periodo más. Así, los planes a largo plazo pueden ser proyectados, aprobados y ejecutados por los mismos órganos de gobierno, con lo que se refuerza la responsabilidad y eficacia de gestión de éstos, redundando en el beneficio general.
Con relación a los órganos rectores, se introducen, además, otras pequeñas modificaciones complementarias en aras de la mayor eficacia en la gestión y un mejor funcionamiento de las Cajas.
Respecto a la obra social y cultural, y sin merma de la libertad con la que las Cajas pueden operar en este aspecto esencial, se establecen criterios que permitan lograr un servicio a la sociedad adecuado a los tiempos actuales y, al mismo tiempo, se aborda de forma más unitaria su régimen jurídico.
Con esta nueva regulación legal, además de vertebrar los distintos preceptos vigentes sobre la materia, se amplía la obligación de sostenimiento de las obras socia-