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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.
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BOE núm. 1 1

Viernes 12 enero 2OO1

1445

les y culturales a las Cajas de Ahorro con presencia en Aragón, pero sin domicilio social en esta Comunidad, que deberá ser proporcional al volumen de recursos captados en territorio aragonés; se somete la obra social y cultural no gestionada directamente por las Cajas a los mismos principios y criterios a los que se somete la gestionada directamente; se impone a las Cajas el deber de formular un presupuesto anual, y se insiste en la exigencia de gestión profesionalizada de las Cajas a través, en este caso, de la gestión de las inversiones de la obra social y cultural.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón:

1. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.

1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como actividad principal el fomento del ahorro, y orientarán sus actuaciones a la consecución de fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, así como a su equilibrio territorial.»

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 14.

1. Cuando la fusión conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, aquélla requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea General, convocados unos y otros en respectivas sesiones especiales al efecto.

2. La absorción por una Caja de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra Caja de Ahorros requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del Consejo de Administración como de la Asamblea de la entidad absorbente.»

3. Se introduce un artículo 1 7 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 1 7 bis.

El Gobierno de Aragón dará traslado inmediatamente a las Cortes de Aragón de todos los acuerdos que adopte autorizando la constitución, fusión, disolución o cambio de domicilio social de una Caja de Ahorros.»

4. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28.

1. En el marco de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no se apliquen a reservas a la dotación de un fondo para la obra social y cultural, que tendrá por finalidad la financiación de obras, propias o en colaboración, en los campos de la enseñanza, los servicios de asistencia social, la investigación, la innovación, la cultura, la sanidad

pública y otras actuaciones de carácter estratégico que impulsen y fomenten el desarrollo socioeconómico de su ámbito de actuación.

2. Cuando una Caja con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón actúe habitual-mente en más de una comunidad autónoma, la dotación de la obra social y cultural para cada uno de los territorios de su actuación se adaptará a las necesidades específicas de desarrollo socioeconómico de dichos territorios.

3. Las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sin tener su domicilio social en el mismo han de efectuar inversiones o gastos en obra social y cultural en Aragón, destinando a tal efecto, como mínimo, la parte proporcional del presupuesto anual de la obra social y cultural en función de los recursos ajenos captados de esta Comunidad Autónoma con respecto al total de la entidad.»

5. Se introduce un artículo 28 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 28 bis.

1. Las Cajas de Ahorro realizarán su obra social y cultural por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras Cajas. A la obra social y cultural no gestionada directamente por las Cajas le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social y cultural e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada Caja para decidir el destino concreto de las inversiones.»

6. El artículo 29 queda redactado de esta manera: «Artículo 29.

1. Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía autorizar la distribución de resultados aprobada por la Asamblea General de la Caja, y, en particular, autorizará las dotaciones presupuestarias anuales para sostenimiento de las obras sociales y culturales propias y en colaboración, incluidas las personas jurídicas de titularidad de la entidad o de la obra social y cultural, establecidas con anterioridad y las asignaciones para la realización de otras nuevas.

2. La solicitud de la autorización a la que se refiere el apartado anterior deberá ser resuelta y notificada en el plazo de un mes desde su recepción en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá otorgada la autorización.»

7. Se introduce un artículo 29 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 29 bis.

1. Las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto anual de la obra social y cultural. Dicho presupuesto deberá contener información individualizada y suficiente de todas las obras propias y en colaboración, tanto nuevas como ya establecidas, especificando su finalidad y las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
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