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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.
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4434

Martes 6 febrero 2OO1

BOE núm. 32

2504 LEY 9/2OOO, de 2 7 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de Administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Aranda, prevista en el anexo de la Ley de delimitación comarcal como comarca número 14, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum ¡egalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Aranda.

Dichos municipios son: Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isue-la, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga y Trasobares.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Aranda fundamentada en la existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 22 de diciembre de 1999, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Aranda, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, ha sido sometido a información pública durante un plazo de cuatro meses.

El proyecto crea la Comarca del Aranda como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

En definitiva, el proyecto configura la nueva entidad ¡ocal que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Aranda, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Aranda integrada por los municipios de Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga y Trasobares.

2. El territorio de la Comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca del Aranda tiene su capitalidad en el municipio de Illueca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca del Aranda, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del Aranda todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la Comarca.

1. La Comarca del Aranda tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca del Aranda representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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