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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda.
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BOE núm. 32

Martes 6 febrero 2OO1

4435

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca del Aranda podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a

§

ej

2)

!?

*,

m) n) ñ)

Ordenación del territorio y urbanismo. Protección del medio ambiente. Salubridad pública. Servicios sociales. Cultura y deporte. Sanidad.

Promoción del turismo. Tradiciones populares. Artesanía.

Agricultura, ganadería y montes. Ferias y mercados comarcales. Protección de los consumidores y usuarios. Energía y promoción industrial. Protección civil. Transportes, o) Patrimonio cultural, p) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

q) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca del Aranda creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurí-dico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente cooperará con los municipios que la integran, estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La Comarca del Aranda prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-lntervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1. La Comarca del Aranda podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidos en la legislación aragonesa sobre Administración local.

2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9. 4 de la Ley 1 0/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1 . La Comarca del Aranda, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias.

1 . Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca del Aranda en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

2. La Comarca del Aranda podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III Organización comarcal

Artículo 10. Órganos.

Son órganos de la Comarca:

El Consejo Comarcal.

El Presidente.

Los Vicepresidentes.

La Comisión de Gobierno.

La Comisión Especial de Cuentas.

2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de los municipios de la Comarca, que se reunirá al menos dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo.

Artículo 1 1 . Consejo Comarcal.

1. El gobierno y la administración de la Comarca del Aranda corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de diecinueve.
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