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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
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1738

Miércoles 15 enero 2OO3

BOE núm. 13

a la financiación de los servicios públicos. Resultado de todo ello es un presupuesto que trata de seguir impulsando la transformación de Andalucía hacia su Segunda Modernización y que, asimismo, pretende dar respuesta, por su carácter expansivo, a la situación coyuntural.

II

El contenido de la Ley del Presupuesto, en consecuencia con la idea de la institución presupuestaria, se limita a aspectos básicamente relacionados con la esencia de esta institución, es decir, con los estados de ingresos y gastos, completándose con otras normas que, sin menoscabo de la coherencia interna de la propia Ley y del principio de seguridad jurídica, estén directamente relacionadas con las previsiones de ingresos y gastos o con la política económica a cuyo servicio se encuentran.

La Ley consta de 33 artículos, seis disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales, estructurándose el articulado en siete títulos:

Título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones.

Título II, De los créditos de personal.

Título III, De la gestión y control presupuestarios.

Título IV, De las operaciones financieras.

Título V, De las normas tributarias.

Título VI, Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Título VII, De la información al Parlamento de Andalucía.

Como novedad cabe destacar, en el Título I, la condición de ampliable de los créditos financiados con cargo a las transferencias del Feoga-Garantía, con el fin de agilizar el pago de las ayudas establecidas en la Sección Garantía del Feoga.

Se mantiene la regulación del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato programa, introduciendo como novedades el deber de concretar, en el informe mensual, en el caso de que se produzcan desviaciones, las medidas que vayan a adoptarse para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

En el Título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2003 se ha cifrado en un 2 por 100, sin perjuicio de las modificaciones que en materia de retribuciones vengan obligadas por la legislación básica del Estado.

El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge el establecimiento de la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno, quedando excluidas del régimen de autorización las transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado y las transferencias de financiación a favor de organismos autónomos de la Junta de Andalucía, sus empresas y las Universidades andaluzas. Asimismo, se requiere acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra por un número de anualidades superior a cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

Por otro lado, este régimen se extiende a los contratos y otras operaciones a celebrar por las empresas de la

Junta de Andalucía y entidades a que se refieren los artículos 6 y 6.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las mismas estén financiadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Además, en este título, se introducen novedades en materia de subvenciones para el año 2003. Por una parte, se establece la posibilidad de conceder subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro en aquellos casos en que exista resolución de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. De otra parte, se podrá abonar, sin justificación previa y de una sola vez, el importe total de las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios regulados en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

Se mantiene la regulación de la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2003, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a sus empresas públicas; la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2 por 100 sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2002.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, res pecti vam ente.

En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, se establece en ellas el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto. La disposición adicional quinta establece la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la Ley. La disposición adicional sexta autoriza al Consejo de Gobierno para cubrir los gastos derivados de la transferencia del hospital «Vigil de Quiñones» en Sevilla.

Cabe destacar, como novedad, la aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental del régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, lo que implica, a su vez, su sujeción a lo dispuesto en los artículos 55 a 61 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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