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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.
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BOE núm. 33

Miércoles 7 febrero 2OO1

4679

2590 LEY 1O/2OOO, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente.

La política aragonesa de cooperación para el desarrollo es consecuencia de la responsabilidad que la sociedad ha asumido ante las situaciones de pobreza, violencia e injusticia en que vive gran parte de la población mundial. Por ello, esta política se orienta hacia una redistribución de la riqueza, a la atención de las necesidades básicas y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.

Este compromiso se ha concretado en la existencia de un amplio movimiento de solidaridad que genera compromisos crecientes tanto en las Administraciones públicas como en las organizaciones sociales.

La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón; política que se fija como horizonte el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de algunas de sus organizaciones, de destinar a la coope-

ración para el desarrollo el 0,7 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB), y que constituye una reclamación sostenida en la actualidad por amplios sectores de la sociedad aragonesa. Como un avance hacia la deseable meta de destinar en un futuro a cooperación para el desarrollo el 0,7 por 1 00 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Ley establece que la cuantía de los créditos dedicados a esta finalidad alcanzará, en los Presupuestos del año 2003, como mínimo, el 0,7 por 1 00 de los gastos de inversión y transferencias de capital.

Esta política tiene como antecedentes el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del tercer mundo, y el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y la solidaridad con el tercer mundo; decretos que han dotado de estabilidad a las ayudas a los países del tercer mundo y donde se regulan las líneas de cooperación para el desarrollo contempladas, asimismo, en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente Ley de cooperación para el desarrollo se estructura en cinco títulos.

El título I tiene como finalidad regular el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, así como señalar los principios y objetivos de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo.

El título II establece los mecanismos de planificación y los instrumentos y modalidades que adoptará la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El título III aborda las instituciones y órganos de gestión y coordinación. En su capítulo I señala a las Cortes y al Gobierno de Aragón como instituciones rectoras de la política aragonesa de cooperación; en el capítulo II designa a la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación entre las distintas Administraciones aragonesas, y, finalmente, en su capítulo III establece el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano social de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y cooperación aragonesa para el desarrollo.

El título IV recoge los recursos materiales y financieros al servicio de la cooperación aragonesa para el desarrollo.

El título V hace referencia a los mecanismos de participación social (organizaciones no gubernamentales, voluntariado y cooperantes) y a la educación y sensibilización social.

TITULO I

La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación aragonesa para el desarrollo.

2. Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes entidades, orga-
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