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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.
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4680

Miércoles 7 febrero 2OO1

BOE núm.33

nizaciones y Administraciones públicas aragonesas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

Artículo 2. Principios y criterios.

1. La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos más desfavorecidos de otros Estados.

2. La cooperación para el desarrollo se basa en un amplio consenso social que garantiza la participación de la sociedad en el establecimiento y ejecución de esta política.

3. La cooperación aragonesa para el desarrollo se basa en los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de todos los derechos humanos en toda su extensión.

c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.

4. La cooperación aragonesa para el desarrollo se lleva a cabo mediante la aplicación de mecanismos que permitan una equitativa redistribución de la riqueza mundial, asegurando el acceso a los recursos y bienes materiales, a los servicios básicos y a todos los derechos humanos de todos los hombres y mujeres.

5. Los principios en los que se basa la cooperación aragonesa para el desarrollo se regirán por los siguientes criterios:

a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones públicas y la acción de la sociedad civil aragonesa.

b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de la ayuda.

c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.

d) Coherencia.

6. Los principios y criterios de la cooperación para el desarrollo señalados en la presente Ley vinculan a todas las políticas y actuaciones del Gobierno de Aragón e informan las de los entes locales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Objetivos.

1. La cooperación para el desarrollo tiene como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.

2. La cooperación aragonesa para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:

a) Apoyara los países para que alcancen un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.

b) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.

d) Atender las situaciones de emergencia de los países más desfavorecidos que requieran una cooperación externa.

e) Potenciar los recursos humanos de los pueblos, reforzando su estructura productiva y favoreciendo su desarrollo no dependiente.

f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

g) Contribuir a una cultura de la paz basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.

TÍTULO 11

Planificación, instrumentos y modalidades

Artículo 4. Planificación de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.

2. Los planes directores serán aprobados por las Cortes de Aragón a propuesta del Gobierno, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes contendrán los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia.

3. Los planes anuales serán aprobados por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan director correspondiente.

4. Los planes contendrán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dichos planes y la justificación y control del gasto, adaptados a la realidad de los países receptores.

Artículo 5. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

Artículo 6. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

1. La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de coo-
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