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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
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2636

Martes 21 enero 2OO3

BOE núm. 18

1 266 LEY 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Aunque el equilibrio atmosférico natural es flexible, resulta alterado y modificado por las emisiones antro-pogénicas de sustancias contaminantes causantes de diversos procesos de contaminación que no conocen distancias ni fronteras y sus efectos pueden manifestarse antes de poder protegerse contra los mismos.

La comunidad internacional, consciente de que el estado del ambiente atmosférico es uno de los problemas más acuciantes de nuestra época, promovió la creación de foros científicos para estudiar sus efectos y proponer las medidas oportunas. El transporte de contaminantes a largas distancias, la lluvia acida, la destrucción de la capa de ozono estratosférico y la acumulación de gases con «efecto invernadero» son sus manifestaciones más significativas. Este último podría tener en el futuro alteraciones sobre el clima.

Esta situación propició el consenso de muchos países del mundo para acordar soluciones a escala internacional. El convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, constituye un hecho fundamental para abordar los problemas del medio ambiente atmosférico desde una necesaria perspectiva global y bajo la óptica del desarrollo sostenible. Sin embargo, las dificultades surgidas de la aprobación del Protocolo de Kyo-to en 1 997 muestran aún muchas incertidumbres acerca de la aplicación de esta estrategia internacional.

En España, la Ley de 22 de diciembre de 1972, de protección del ambiente atmosférico, que aún sigue vigente, marca el punto de partida de la moderna legislación ambiental en nuestro país. No obstante, la promulgación de la Constitución española de 1978 y la profunda transformación operada en la distribución territorial del poder con la creación de las Comunidades Autónomas requieren una nueva formulación en la gestión del medio ambiente atmosférico.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de las competencias asumidas por su Estatuto de autonomía, dentro del marco de la Constitución (artículo 149.1.23.a), para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente (artículo 27.30.°), aprobó la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. En esta Ley se desarrollan las líneas básicas para el establecimiento de normas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma,

configuran el sistema de defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran la utilización racional de sus recursos naturales. En su ámbito de protección se recogen, entre los elementos a proteger, el aire y el clima, así como la interacción entre todos los componentes que integran el medio ambiente.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma aprobó dos normas legales que afectan muy directamente al medio ambiente atmosférico. Primero, la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación atmosférica, que pretende limitar mediante un innovador instrumento fiscal la emisión de ciertos contaminantes producidos en Galicia. Y, en segundo lugar, la Ley 7/1 997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, que supone una adecuada respuesta a la inquietud social frente a los problemas ocasionados por el ruido en las áreas urbanas gallegas.

Para hacer valer los mandatos constitucionales y estatutarios, la presente Ley del ambiente atmosférico de Galicia se considera como una medida necesaria, tanto para completar el subgrupo normativo relativo a la atmósfera de la Comunidad Autónoma, en el que se integran las anteriores Leyes, como para conseguir una mejora continua de la calidad del aire en el ámbito territorial de Galicia.

En la presente Ley, que respeta escrupulosamente las competencias básicas del Estado en la materia, se partió del acervo normativo de la Unión Europea, que es obligatorio en nuestro país desde la adhesión en 1985. De forma particular, ha de mencionarse la publicación de la Directiva 1996/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, que modifica profundamente la normativa actual introduciendo nuevos parámetros para la protección de la calidad del aire, ampliando el número de contaminantes a controlar y, en general, cambiando los sistemas básicos de evaluación. Esta directiva marco fue desarrollada, hasta ahora, mediante la aprobación de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1 999, que reglamenta las inmisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas y plomo, y de la Directiva 2000/69/CE, de 4 de diciembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono. También en el campo del control de la contaminación atmosférica ha de tenerse en cuenta la reciente aprobación de la Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre de 2001, sobre la limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera en grandes instalaciones de combustión, y de la Directiva 2001/81/CEE, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. En el plano estratégico comunitario, la presente Ley debe ser entendida en el marco de la Estrategia comunitaria contra la acidificación, el Programa Europeo frente al Cambio Climático y el Programa Aire Puro para Europa, que proponen en campos diferentes una reducción muy importante de las emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes.

Dado el acentuado componente técnico de la Ley, se utilizaron a lo largo de la misma una terminología y unas definiciones de uso común por la legislación comunitaria en la materia.

El objetivo de mantenimiento de una elevada calidad del aire atmosférico que propone la Ley ha de llevarse a cabo mediante dos líneas de actuación fundamentales: en primer lugar, estableciendo criterios de calidad (límites de inmisión) para el contenido en la atmósfera de los distintos contaminantes y, en su caso, para las tasas de deposición de éstos sobre los suelos, vegetación, aguas, materiales, etc.; y, en segundo lugar, fijando límites de emisión para la descarga a la atmósfera
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