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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
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BOE núm. 18

Martes 21 enero 2OO3

de estos contaminantes producidos en las actividades industriales, tráfico, aglomeraciones urbanas, etc., y vertidos a través de una amplia variedad de fuentes emisoras (focos fijos, móviles, emisiones fugitivas o difusas).

La Ley se estructura teniendo en cuenta cuatro pilares básicos para la adecuada gestión del aire ambiente. En el capítulo II, sobre la evaluación y protección de la calidad del aire, se parte de la existencia de unos criterios de la calidad de aire, formulados en límites de inmisión o concentración de contaminantes en la atmósfera inmediata al terreno, que han de respetarse o, en su caso, alcanzarse con los medios que la Ley recoge. Para el análisis del estado del aire resulta primordial el establecimiento de una completa y eficaz red de vigilancia, que será gestionada por la Administración ambiental de Galicia y que permitirá la necesaria evaluación de su calidad. Para esta tarea será necesaria la elaboración del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, en el que se plasme la sensibilidad y vulnerabilidad del territorio gallego ante la contaminación y su capacidad de asimilación. Por último, las informaciones obtenidas de los sistemas de vigilancia y evaluación servirán de referencia a la Administración para delimitar aquellas zonas y aglomeraciones urbanas que requieren medidas de protección especiales para las que la Ley prevé una serie de instrumentos con que lograr los objetivos de la calidad del aire.

El segundo elemento central del sistema diseñado por la Ley es la actividad que compete principalmente a las administraciones públicas para el control de las actividades potencial mente contaminantes, que se regula en el capítulo III. En este sentido, la previa autorización para el inicio de la actividad o el establecimiento de la instalación resulta primordial para la prevención de la contaminación atmosférica por encima de los parámetros legales. Sin duda, la inminente aplicación de los sistemas de prevención y control integrados de la contaminación supondrán un importante paso para una gestión global y coordinada del medio ambiente. Además del tradicional control de las emisiones procedentes de focos fijos, la Ley regula el de otras emisiones no menos perniciosas, como son las difusas y fugitivas derivadas de ciertas actividades industriales.

El capítulo IV recoge un elenco de instrumentos que tienen por finalidad el fomento de la calidad del aire ambiente. De entre los mismos destacan las medidas de apoyo financiero para reducir progresivamente las emisiones de las actividades contaminantes y alcanzar con mayor celeridad los objetivos de la Ley. Se propugna, asimismo, la utilización de los pactos o acuerdos voluntarios entre la Administración y la industria, tal como recomendó la Unión Europea. Por otra parte, la colaboración de las instituciones científicas y de investigación y la sensibilización ciudadana para atajar los problemas derivados de la contaminación se vuelven imprescindibles, lo mismo que la integración de esta perspectiva en el planteamiento de otras políticas sectoriales desarrolladas por la Comunidad Autónoma.

La información sobre el estado del medio ambiente atmosférico, tanto al público en general como entre los organismos competentes, es otra de las claves de la política gallega sobre la protección atmosférica, objeto del capítulo V. La normativa comunitaria presta una especial atención a esta actividad de difusión de la información disponible, que permitirá la participación de los ciudadanos en la gestión del aire ambiente y hará valer su reconocido derecho a la información ambiental. Asimismo, se recoge esta participación en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera, tal como se prevé en dicha normativa.

Por último, los capítulos VI y VII contienen las disposiciones pertinentes para delimitar las funciones de

las Administraciones públicas competentes en esta materia, así como el aparato disciplinario que es necesario para hacer cumplir la Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro del marco de sus competencias, de las normas, criterios y técnicas de ordenación para mantener un alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla, en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

2. El fin primordial de la presente Ley, orientada a la consecución de un desarrollo sostenible, es evitar la contaminación atmosférica producida por el hombre, directa o indirectamente, mediante la introducción en la atmósfera de contaminantes que, por sí mismos o como consecuencia de su transformación, puedan inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales, los materiales, incluido el patrimonio histórico, el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire.

Artículo 2. Líneas de actuación.

Para alcanzar los fines y objetivos del artículo anterior se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:

a) La definición y establecimiento de los objetivos de la calidad del aire para los diferentes contaminantes y la fijación de límites de emisión para las actividades potencialmente contaminantes.

b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.

c) La elaboración de información adecuada sobre el estado del medio ambiente atmosférico y su puesta en conocimiento del público en general.

d) El mantenimiento y defensa de un alto nivel de calidad del aire ambiente y la mejora, en su caso.

e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la solución o mitigación de los problemas ambientales de alcance planetario o internacional como la lluvia acida, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono y los flujos transfronterizos de contaminantes.

Artículo 3. Principios.

Los principios que inspiran la acción pública en favor de la protección y mejora del ambiente atmosférico en Galicia, y que servirán para el desarrollo de su marco normativo, son:

a) El desarrollo sostenible, que debe constituir un objetivo básico de aplicación a todas las actividades humanas con incidencia sobre el ambiente atmosférico, mediante la utilización racional de todos los recursos, renovables o no, que permita la conservación y regeneración de los ecosistemas y, en su caso, de los propios recursos.

b) El de prevención, mediante la adopción de las medidas que eviten la formación de contaminantes o
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